Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. (03622/2022)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Guadalperales
Los Guadalperales (Badajoz)
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Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO PERMANENTE
En Junta Vecinal del Ayuntamiento celebrado en sesión extraordinaria y urgente el día 4 de agosto de 2022 se aprobó con
carácter inicial la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente.
En consecuencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán elevados a definitivo el anterior acuerdo
de aprobación inicial.
Los Guadalperales, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio López Martín.
_____________
«ORDENANZA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO PERMANENTE
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Los Guadalperales, establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios,
locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades en
interés particular, a que se refiere el artículo 20.3.h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los
casos siguientes:
a) Reservas de vía pública permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de
cualquier destino que cuenten con licencia de vado permanente.
b) Reservas de vía pública temporales para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
5.1. La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio público local y conforme a las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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