Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (03601/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos plaza de España y parking Santa María
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3601/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 3601/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking
públicos plaza de España y parking Santa María
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación local, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de junio
de 2022, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de
aparcamientos de vehículos en los parking públicos plaza de España y parking Santa María, del Ayuntamiento de Guareña
(Badajoz), (cuya aprobación inicial fue publicado en el BOP de Badajoz número 122, de fecha 29 de junio de 2022), y cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro del acuerdo dice así:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN LOS PARKING
PÚBLICOS PLAZA DE ESPAÑA Y PARKING SANTA MARÍA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta Ayuntamiento establece una tasa por el aparcamiento de vehículos en los aparcamientos municipales
denominados "Santa María" y "Plaza de España", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No se trata de un contrato de depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños y
perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Guareña desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Artículo 3.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local
consistente en la utilización del aparcamiento público "Plaza de España" y "Santa María" y los servicios municipales que de
dicha utilización se deriven.
Artículo 4.º.- Exenciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Artículo 5.º.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local que constituye el hecho imponible.
Por tanto, estarán obligados al pago los usuarios de los vehículos y en el sistema de abonos, las personas a cuyo favor se
concedan dichos abonos.
Artículo 6.º.- Devengo.
Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento de la entrada al aparcamiento en los supuestos de
utilización del aparcamiento bajo la modalidad de fraccionamiento horario, y en el momento de la contratación de
ocupación de una plaza de aparcamiento para la modalidad de abonos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7
Anuncio 3601/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 3601/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking
públicos plaza de España y parking Santa María
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación local, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de junio
de 2022, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de
aparcamientos de vehículos en los parking públicos plaza de España y parking Santa María, del Ayuntamiento de Guareña
(Badajoz), (cuya aprobación inicial fue publicado en el BOP de Badajoz número 122, de fecha 29 de junio de 2022), y cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro del acuerdo dice así:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN LOS PARKING
PÚBLICOS PLAZA DE ESPAÑA Y PARKING SANTA MARÍA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta Ayuntamiento establece una tasa por el aparcamiento de vehículos en los aparcamientos municipales
denominados "Santa María" y "Plaza de España", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No se trata de un contrato de depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños y
perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Guareña desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Artículo 3.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local
consistente en la utilización del aparcamiento público "Plaza de España" y "Santa María" y los servicios municipales que de
dicha utilización se deriven.
Artículo 4.º.- Exenciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Artículo 5.º.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local que constituye el hecho imponible.
Por tanto, estarán obligados al pago los usuarios de los vehículos y en el sistema de abonos, las personas a cuyo favor se
concedan dichos abonos.
Artículo 6.º.- Devengo.
Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento de la entrada al aparcamiento en los supuestos de
utilización del aparcamiento bajo la modalidad de fraccionamiento horario, y en el momento de la contratación de
ocupación de una plaza de aparcamiento para la modalidad de abonos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7