Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (03569/2022)
Relación de ayuntamientos que han firmado para la tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística del Ayuntamiento
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Área de Fomento
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura
Badajoz
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Relación de ayuntamientos que han firmado para la tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad
urbanística del Ayuntamiento
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se publica que las siguientes entidades locales de la provincia de Badajoz han formalizado con la Diputación
Provincial convenio de encomienda de gestión para la tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad
urbanística del Ayuntamiento, cuyo texto normalizado se aprobó en sesión plenaria de la Diputación Provincial de Badajoz
de fecha 29 de noviembre de 2019, así como por el Pleno de las entidades suscriptoras en la fecha de las que de cada una se
especifica, y que se incorpora como anexo I a la presente resolución.
RELACIÓN DE ENTIDADES:
Municipio
Protección de la legalidad
Acuerdo de Pleno
Ruecas
Sí
27-06-2022
Para general conocimiento y efectos jurídicos oportunos.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente 1.º, Ricardo Cabezas Martín.- El Letrado del Gabinete de Asuntos
Judiciales de la Diputación de Badajoz, y Secretario General accidental de la misma, don Juan Miguel Caldera Morales,
Licenciado en Derecho.
_____________
ANEXO I
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ----------------------------------
En Badajoz, a ____ de ________________ de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en representación de
esta institución y actuando especialmente autorizado para la firma del presente convenio por el acuerdo plenario de fecha
__/___/2019 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril.
Y de otra parte, ______________________, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ____________, en la representación que ostenta
en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado para
suscribir el presente convenio por el acuerdo del pleno de fecha __/__/2019.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y:
EXPONEN:
Primero.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en
adelante LOTUS) en el artículo 171 establece que cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dará lugar de manera irrenunciable e
inexcusable a la adopción por la administración competente de las medidas que procedan.
Igualmente en el artículo 143.2 e) se establece el régimen de control administrativo de las actividades urbanísticas
atendiendo al momento y al alcance de su intervención:
"d) Inspección urbanística: Intervención administrativa que se produce con posterioridad a la realización de las actividades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Relación de ayuntamientos que han firmado para la tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad
urbanística del Ayuntamiento
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se publica que las siguientes entidades locales de la provincia de Badajoz han formalizado con la Diputación
Provincial convenio de encomienda de gestión para la tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad
urbanística del Ayuntamiento, cuyo texto normalizado se aprobó en sesión plenaria de la Diputación Provincial de Badajoz
de fecha 29 de noviembre de 2019, así como por el Pleno de las entidades suscriptoras en la fecha de las que de cada una se
especifica, y que se incorpora como anexo I a la presente resolución.
RELACIÓN DE ENTIDADES:
Municipio
Protección de la legalidad
Acuerdo de Pleno
Ruecas
Sí
27-06-2022
Para general conocimiento y efectos jurídicos oportunos.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente 1.º, Ricardo Cabezas Martín.- El Letrado del Gabinete de Asuntos
Judiciales de la Diputación de Badajoz, y Secretario General accidental de la misma, don Juan Miguel Caldera Morales,
Licenciado en Derecho.
_____________
ANEXO I
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ----------------------------------
En Badajoz, a ____ de ________________ de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en representación de
esta institución y actuando especialmente autorizado para la firma del presente convenio por el acuerdo plenario de fecha
__/___/2019 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril.
Y de otra parte, ______________________, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ____________, en la representación que ostenta
en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado para
suscribir el presente convenio por el acuerdo del pleno de fecha __/__/2019.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y:
EXPONEN:
Primero.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en
adelante LOTUS) en el artículo 171 establece que cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dará lugar de manera irrenunciable e
inexcusable a la adopción por la administración competente de las medidas que procedan.
Igualmente en el artículo 143.2 e) se establece el régimen de control administrativo de las actividades urbanísticas
atendiendo al momento y al alcance de su intervención:
"d) Inspección urbanística: Intervención administrativa que se produce con posterioridad a la realización de las actividades
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