Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03591/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de 32 plazas de Conductor/a Bombero/a
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 3591/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Administración de Recursos Humanos
Badajoz
Anuncio 3591/2022
Bases de la convocatoria para la provisión de 32 plazas de Conductor/a Bombero/a
El Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz, (CPEI),
procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en propiedad plazas vacantes, conforme a las
siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso oposición, de un total de treinta y dos (32) plazas vacantes de
funcionarios/as, de Conductor/a Bombero/a, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios
Especiales, clase Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1, de las cuales cuatro plazas corresponden a la oferta de
empleo público de 2019 del Consorcio CPEI, aprobada mediante resolución del Presidente del Consorcio de fecha 10 de
mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de fecha 23 de mayo de 2019, que son objeto de
reclasificación, y veintiocho plazas a la oferta de empleo público para 2021, aprobada mediante resolución del Presidente
del Consorcio de fecha 1 de diciembre de 2021 y publicada en el DOE de fecha 20 de diciembre de 2021, rectificada por
sendas correcciones de errores publicadas en el DOE de 31 de enero de 2022 y DOE de 25 de mayo de 2022.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La aptitud física para realizar las pruebas
establecidas en esta convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico extendido en impreso
oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne
las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que
figuran especificados en la fase de oposición. El certificado médico citado deberá presentarse el mismo día de
la realización de las pruebas físicas, debiendo estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha de realización de las mismas. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en la
fase de oposición.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener título de Bachiller o Técnico, según lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz, (CPEI),
procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en propiedad plazas vacantes, conforme a las
siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso oposición, de un total de treinta y dos (32) plazas vacantes de
funcionarios/as, de Conductor/a Bombero/a, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios
Especiales, clase Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1, de las cuales cuatro plazas corresponden a la oferta de
empleo público de 2019 del Consorcio CPEI, aprobada mediante resolución del Presidente del Consorcio de fecha 10 de
mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de fecha 23 de mayo de 2019, que son objeto de
reclasificación, y veintiocho plazas a la oferta de empleo público para 2021, aprobada mediante resolución del Presidente
del Consorcio de fecha 1 de diciembre de 2021 y publicada en el DOE de fecha 20 de diciembre de 2021, rectificada por
sendas correcciones de errores publicadas en el DOE de 31 de enero de 2022 y DOE de 25 de mayo de 2022.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La aptitud física para realizar las pruebas
establecidas en esta convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico extendido en impreso
oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne
las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que
figuran especificados en la fase de oposición. El certificado médico citado deberá presentarse el mismo día de
la realización de las pruebas físicas, debiendo estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha de realización de las mismas. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en la
fase de oposición.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener título de Bachiller o Técnico, según lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
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