Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (03547/2022)
Reapertura de designación de Juez de Paz titular
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 3547/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 3547/2022
Reapertura de designación de Juez de Paz titular

Expediente número: 183/2021.
Bando de Alcaldía-Presidencia.
Procedimiento: Juzgado de Paz.

ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ),
en relación con los artículos 4 y 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace saber:
Que, con fecha 15/10/2021, se dicto bando de Alcaldía para apertura de plazo de presentación de solicitudes
para ser nombrado Juez de Paz titular:
Que en el Boletín Oficial de la Provincia, número 199 de fecha 19 de octubre de 2020, de se publicó el bando
de Alcalde de este Ayuntamiento, por el que se abría plazo de quince días hábiles para que las personas que
estuvieran interesadas y reunieran las condiciones legales, solicitasen ser nombradas Juez de Paz, titular y
sustituto, mediante instancia dirigida a la Alcaldía.
Que durante le plazo de presentación de solicitudes, publicado en el BOP número 199, de fecha 19/11/2021
que finalizaba el 10 de noviembre de 2021, se presentaron las solicitudes para acceder al puesto.
Que durante la tramitación mencionada por error no se ha remitido la convocatoria de vacante para su
publicación a los tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado
Decano y en propio Juzgado de Paz.
Que no se ha procedido a elección de candidato alguno por esta entidad.
Por lo que en uso de las facultades que al efecto confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen local: Acuerdo:
Primero: Abrir nuevamente el plazo de presentación de solicitudes, de modo que - las personas interesadas
en ocupar el cargo deberán presentar en el registro general de este Ayuntamiento solicitud por escrito, en el
plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada del DNI.
Certificado de empadronamiento.
Certificado negativo de antecedentes penales.
Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
Declaración jurada o responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad, incapacidad o
prohibición prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el desempeño del cargo:

a) No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
b) No estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la
rehabilitación.
c) No estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4