Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03550/2022)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de las asociaciones legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3550/2022
14.- Justificación de la subvención.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, en el plazo máximo de 1 mes desde su realización, la actividad subvencionada. Para ello, deberá
presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas acreditativas del gasto
deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
15.- Criterios de reparto de las ayudas.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta definitivamente la concesión de la ayuda se
tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión,
previa comprobación de los requisitos exigidos. No obstante, las asociaciones podrán solicitar un adelanto del 50% de la
ayuda concedida siempre que se justifique adecuadamente y sea solicitado con, al menos, 30 días de antelación a la
realización de la actividad o actividades subvencionadas.
16.- Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
17.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0 y en la web www.lossantosdemaimona.com, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario y la cuantía concedida.
18.- Protección de datos.
En cumplimiento con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recabados se incorporan a
los ficheros del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, con las finalidades propias de esta ayuda. Se podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este Ayuntamiento.
19.- Recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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14.- Justificación de la subvención.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, en el plazo máximo de 1 mes desde su realización, la actividad subvencionada. Para ello, deberá
presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas acreditativas del gasto
deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
15.- Criterios de reparto de las ayudas.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta definitivamente la concesión de la ayuda se
tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión,
previa comprobación de los requisitos exigidos. No obstante, las asociaciones podrán solicitar un adelanto del 50% de la
ayuda concedida siempre que se justifique adecuadamente y sea solicitado con, al menos, 30 días de antelación a la
realización de la actividad o actividades subvencionadas.
16.- Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
17.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0 y en la web www.lossantosdemaimona.com, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario y la cuantía concedida.
18.- Protección de datos.
En cumplimiento con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recabados se incorporan a
los ficheros del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, con las finalidades propias de esta ayuda. Se podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este Ayuntamiento.
19.- Recursos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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