Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03550/2022)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de las asociaciones legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 3550/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 3550/2022
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de las asociaciones legalmente constituidas de
Los Santos de Maimona

El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2022, aprobó las
bases reguladoras de la subvención para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas,
educativas, religiosas o culturales legalmente constituidas de Los Santos de Maimona 2022-2023, las cuales se transcriben a
continuación:
«BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES POR LAS ASOCIACIONES
JUVENILES, DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, RELIGIOSAS, O CULTURALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS DE LOS SANTOS DE
MAIMONA
1.- Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas y/o subvenciones a las
asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, religioso, o cultural de Los Santos de Maimona, para la realización de
actividades públicas dirigidas a la población en general y en el ámbito local.
La finalidad de la presente subvención es el fomento de actividades vinculadas a la localidad de Los Santos de Maimona, las
cuales deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023 por
asociaciones juveniles, deportivas, educativas, religiosas o culturales legalmente constituidas en Los Santos de Maimona. De
la ejecución de las actividades mencionadas se espera una dinamización del tejido Asociativo santeño, así como el impulso
de la actividad económica y el empleo, a través del fomento de la cultura, el deporte, el Asociacionismo y el trabajo común y
colectivo a favor del Municipio y sus habitantes.
2.- Normativa aplicable.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables,
y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, una cantidad en
función de la valoración de los criterios establecidos en la base 9.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.- Dotación presupuestaria y líneas de actuación.
La cantidad máxima a distribuir será de cincuenta mil euros (50.000,00 €). La presente cantidad podrá ser, en su caso,
incrementada si concurren circunstancias que así lo aconsejen.
Esta cantidad se consigna en el estado de gastos del presupuesto municipal vigente de acuerdo con el siguiente detalle:
- Aplicación presupuestaria 334.48000. Subvenciones a instituciones, entidades y otros.
- Aplicación presupuestaria 341.48000. Subvenciones actividades deportivas.
En consecuencia, las líneas de actuación que se habilitan en virtud de las presentes bases reguladoras son las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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