Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (03554/2022)
Citación al levantamiento de actas previas a la ocupación del proyecto de ejecución de la obra "Proyecto de glorieta de intersección de la CP BA-103 Olivenza a San Jorge con Ex-107 Badajoz a Villanueva del Fresno
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 3554/2022

Constitución, 1 comparezcan el representante de la Administración, acompañado de un Perito y del Alcalde o Concejal en
que delegue, y reunidos con los propietarios, y levanten acta previa a la ocupación. Esta acta deberá contener el bien o
derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para
determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación.
Tercero.- Notificar a los afectados el día y la hora en que se levantará el acta previa de ocupación para que puedan cumplir
con la obligación de comparecer. La notificación deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha
prevista para el levantamiento del acta. Todos los interesados afectados, así como los que siendo titulares de derechos o
intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, deberán acudir personalmente (o
bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre), aportando los documentos
acreditativos de su titularidad e identidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte; el último recibo del IBI, en el que
conste referencia catastral de la finca afectada y los datos del titular, o certificación registral según acreditativa de su
titularidad, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa pudiéndose acompañar, además, a
su costa, si así les conviene, de Perito o Notario.
La presente citación y los anexos que la acompañan se publicarán conforme al régimen establecido en el artículo 52.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa y se comunicará a cada interesado mediante oportuna cédula de citación, significándose que la
publicación realizada en el BOE, igualmente, surtirá los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente
citación en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.
Cuarto.- En el mismo acto, se efectuará el depósito previo a la ocupación y se abonará o consignará, en su caso, la previa
indemnización por perjuicios, procediéndose a la ocupación del bien. Efectuada la ocupación de las fincas, se tramitará el
expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago con los propietarios de las parcelas asegurando de esta
manera sus derechos tal y como establece la ley.
Quinto.- Publicar edictos en los tablones oficiales, en la sede electrónica y, en resumen, en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el periódico Hoy, con la misma antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para el levantamiento del acta.
Sexto.- Facultar al Alcalde o a quien legalmente le sustituya para la firma de los documentos necesarios para la ejecución del
presente acuerdo.
RELACIÓN DE AFECTADOS CITADOS AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN
Expediente expropiación forzosa: "Proyecto de glorieta de intersección de la CP BA-103 Olivenza a San Jorge con Ex-107
Badajoz a Villanueva del Fresno".
Términos municipales (TM): Olivenza.
ANEXO I
Lugar: Sala de juntas del Ayuntamiento de Olivenza, primera planta, plaza de Constitución, 1.º Olivenza.
Fecha de citación: 30 de agosto de 2022.

N.º

1

Polígono
Parcela/subparcela
TM

Titular

Polígono 50, parcela 7.003 (496 metros) Herederos de Emilio Gómez de Carvallo Cordero

Hora

11:00

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente
a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por los artículo 8 y 46 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo establecido por los
artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de
un mes contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación. De formularse
recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, en cuyo caso será de 2 meses, o en que éste deba
entenderse presuntamente desestimado, siendo en este caso de 6 meses.
En Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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