Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03424/2022)
Aprobación definitiva de la relación detallada de bienes a ocupar para la gestión del Sector 7
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3424/2022

Segundo.- Incorporar a la hoja de aprecio de valoración de las fincas de fecha 19 de junio de 2018, el derecho
de arrendamiento sobre la parcela 11 polígono 21 de Nava Redonda, S.C.L. con CIF: ***101*** e inscrita en el
Registro de Sociedades Cooperativa de Extremadura en el tomo I, hoja 3315, folio 3315/C, anotación 8.
Tercero.- Solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de
los bienes y derechos afectados.
Cuarto.- Una vez declarada la urgencia por la Comunidad Autónoma, se notificará a los interesados el día y la
hora en que se procederá a levantar el acta previa a la ocupación con una antelación mínima de 8 días
naturales; asimismo, con igual antelación se publicará edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódico de la Provincia. Junto al acta de ocupación se fijará la
indemnización por los perjuicios derivados de la urgente ocupación, no siendo susceptible de recurso ya que
esta se someterá a la posterior revisión del Jurado de Expropiación.
Quinto.- Efectuado el depósito de la hoja de aprecio municipal y abonada o consignada la indemnización a la
que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento procederá a la inmediata ocupación del bien de que se
trate, en el plazo máximo de quince días.
Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesado poniendo en su conocimiento que, sin perjuicio de la
declaración de urgente ocupación, cabe conveniar una adquisición amistosa, considerando el tenor del
artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre 1954, de Expropiación Forzosa a cuyo tenor la administración y el
particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son
objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la
adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado; y el tenor del artículo 27.2 de su
Reglamento de 26 de abril de 1957, que señala que la fijación del precio por mutuo acuerdo puede verificarse
en cualquier momento del expediente hasta que el Jurado de Expropiación decida acerca del justo precio y,
producido el mutuo acuerdo, quedarán sin efecto las actuaciones que se hubieran verificado, relativas a la
determinación del mismo.
Anuncio que se inserta en el BOP en los términos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, a efectos de entender
por aprobado el acuerdo de necesidad de ocupación e iniciado el expediente expropiatorio.
En Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- Primer Teniente de Alcalde, Manuel Piñero Lemus.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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