Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (03548/2022)
Aprobación definitiva del plan para la activación de empleo local
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
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Aprobación definitiva del plan para la activación de empleo local

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARA LA ACTIVACIÓN DE EMPLEO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE
LA CALZADA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del plan para la activación de empleo local, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El acuerdo de aprobación contenía el siguiente tenor literal:
"3.º ORDEN DEL DÍA.- APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL PLAN PARA LA ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
El Sr. Alcalde informa que el presente punto tiene por objeto la aprobación del referenciado plan una vez vigente la reforma
laboral que entró en vigor el pasado mes de abril. Si bien, expone, que en el plan se recogen aquellos empleos de naturaleza
temporal que deben ser cubiertos de forma puntual por necesidades del servicio, pero que en ningún caso son de carácter
estructural.
Sometido a debate y votación, el presente acuerdo se aprueba por mayoria absoluta de los miembros de la Corporación,
dados los votos favorables del PSOE y la abstención del PP".
El texto definitivo del Reglamento es el siguiente:
PLAN PARA LA ACTIVACIÓN DE EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA
1. Introducción:
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del municipio de Puebla de la Calzada procura dar respuesta a
las necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores,
prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.
El plan de activación para el empleo local que se promueve, en función del diagnóstico de situación del grupo de población
que actualmente se encuentra buscando activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas que
pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión,
entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada que tienen mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, en
relación a alcance de la autonomía local, las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer
su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local – en adelante LRBRL, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y Gestión del Patrimonio
Histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos
y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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