Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02720/2022)
Bases de las normas y condiciones generales para adjudicación de parcelas para instalación y funcionamiento de casetas para partidos políticos, entidades, sindicatos y otros en el Recinto Ferial Municipal durante la Feria y Fiestas de Mérida 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2720/2022
b.3.- Faltas muy graves:
La acumulación de dos incumplimientos graves durante la celebración de la feria de modo
consecutivo, o la reiteración del incumplimiento habiendo sido apercibido por los servicios
municipales.
La desconsideración hacia la ciudadanía en general, así como a cualquier funcionario/a en el
ejercicio de sus obligaciones.
La ocupación de espacios no autorizados dentro del Recinto Ferial ya sean zonas de parcelas o
zonas comunes.
La falsedad documental.
Dejadez manifiesta en el mantenimiento del negocio que pueda acontecer u accidente.
Traspasar, vender o alquilar las parcelas a terceros.
El inicio de la actividad sin autorización municipal, o el cambio de actividad durante la feria,
careciendo de la autorización municipal.
No cumplir las fechas de montaje y desmontaje previstas en estas bases.
b.4.- De la adopción de medidas cautelares:
Formulada denuncia por los/as responsables municipales o por los/as agentes de la autoridad,
sobre hechos que supongan el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las
presentes bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la atracción
denunciada, otorgándose un término de audiencia por plazo de veinticuatro horas, a fin de que
pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la
realidad de los hechos denunciados.
Transcurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento grave o muy grave de lo
dispuesto en las presentes bases, el Ayuntamiento de Mérida, en función de los hechos
denunciado y por razones de urgencia, podrá adoptar las medidas cautelares pertinentes en
orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiendo acordar la
revocación de la autorización concedida y el cierre y precinto de las instalaciones.
Todo ello, sin perjuicio de que razones de seguridad de las personas bienes o de grave perjuicio
al interés público obliguen al acuerdo de cierre inmediato de las instalaciones, de acuerdo con
la legislación vigente.
b.5.- De las consecuencias sancionadoras por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes
bases.
Sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares reguladas en la base anterior, el
incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases comportará las siguientes
consecuencias para los industriales autorizados:
Denunciado el incumplimiento leve de lo dispuesto en las bases, se apercibirá por escrito al
titular o representante, a los efectos de que se subsane las anomalías advertidas o se abstenga
de realizar las prácticas que constituyan tal incumplimiento. Si el apercibido no atendiera tal
requerimiento, su actitud se entenderá como incumplimiento grave de lo dispuesto en las
presentes bases.
Denunciado el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes bases, se
acordará la incoación y tramitación de un expediente administrativo en el que se dará traslado
del contenido de la denuncia a la parte interesada, se le otorgará trámite de audiencia por
quince días a fin de efectuar alegaciones y, en su día, caso de acreditarse tal incumplimiento,
dictarse resolución por la que, en su caso se acuerdo para el infractor la imposibilidad de
desarrollar esta actividad en la feria y fiestas de Mérida durante un año o dos en el caso de
falta grave y de tres a cinco años cuando la falta sea muy grave.
___________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La acumulación de dos incumplimientos graves durante la celebración de la feria de modo
consecutivo, o la reiteración del incumplimiento habiendo sido apercibido por los servicios
municipales.
La desconsideración hacia la ciudadanía en general, así como a cualquier funcionario/a en el
ejercicio de sus obligaciones.
La ocupación de espacios no autorizados dentro del Recinto Ferial ya sean zonas de parcelas o
zonas comunes.
La falsedad documental.
Dejadez manifiesta en el mantenimiento del negocio que pueda acontecer u accidente.
Traspasar, vender o alquilar las parcelas a terceros.
El inicio de la actividad sin autorización municipal, o el cambio de actividad durante la feria,
careciendo de la autorización municipal.
No cumplir las fechas de montaje y desmontaje previstas en estas bases.
b.4.- De la adopción de medidas cautelares:
Formulada denuncia por los/as responsables municipales o por los/as agentes de la autoridad,
sobre hechos que supongan el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las
presentes bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la atracción
denunciada, otorgándose un término de audiencia por plazo de veinticuatro horas, a fin de que
pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la
realidad de los hechos denunciados.
Transcurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento grave o muy grave de lo
dispuesto en las presentes bases, el Ayuntamiento de Mérida, en función de los hechos
denunciado y por razones de urgencia, podrá adoptar las medidas cautelares pertinentes en
orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiendo acordar la
revocación de la autorización concedida y el cierre y precinto de las instalaciones.
Todo ello, sin perjuicio de que razones de seguridad de las personas bienes o de grave perjuicio
al interés público obliguen al acuerdo de cierre inmediato de las instalaciones, de acuerdo con
la legislación vigente.
b.5.- De las consecuencias sancionadoras por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes
bases.
Sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares reguladas en la base anterior, el
incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases comportará las siguientes
consecuencias para los industriales autorizados:
Denunciado el incumplimiento leve de lo dispuesto en las bases, se apercibirá por escrito al
titular o representante, a los efectos de que se subsane las anomalías advertidas o se abstenga
de realizar las prácticas que constituyan tal incumplimiento. Si el apercibido no atendiera tal
requerimiento, su actitud se entenderá como incumplimiento grave de lo dispuesto en las
presentes bases.
Denunciado el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes bases, se
acordará la incoación y tramitación de un expediente administrativo en el que se dará traslado
del contenido de la denuncia a la parte interesada, se le otorgará trámite de audiencia por
quince días a fin de efectuar alegaciones y, en su día, caso de acreditarse tal incumplimiento,
dictarse resolución por la que, en su caso se acuerdo para el infractor la imposibilidad de
desarrollar esta actividad en la feria y fiestas de Mérida durante un año o dos en el caso de
falta grave y de tres a cinco años cuando la falta sea muy grave.
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