Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02715/2022)
Aprobación definitiva del expediente 3/2022 de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2715/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 2715/2022
Aprobación definitiva del expediente 3/2022 de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería

Aprobado definitivamente el expediente número 3/2022 de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente
líquido de tesorería del ejercicio 2021, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos:

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Progr. Económica

Crédito extraordinario

Créditos finales

920

632 00

Rehabilitación y adecuación edificio
municipal (centro asociaciones)

0,00 €

78.000,00 €

78.000,00 €

920

632 01

Rehabilitación y mantenimiento
edificios municipales (pintura
edificios)

0,00 €

25.000,00 €

25.000,00 €

103.000,00 €

103.000,00 €

Total:

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

8

87

870 00

Descripción
Remanente líquido tesorería para gastos generales
Total ingresos:

Euros
103.000,00 €
103.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Segura de León, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Lorenzo Molina Medina.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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