Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02657/2022)
Aprobación de la modificación puntual del Reglamento orgánico municipal de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2657/2022
1. Los principios contenidos en la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y el resto de normativa vigente, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación de las mismas
deberá realizarse según estos principios.
2. La Alcaldía podrá adoptar resoluciones interpretativas del reglamento orgánico cuando ello resulte necesario a causa de
la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o conveniencia de aclaración de conceptos,
sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más
comprensibles o a orientar la adecuada aplicación cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto.
Estas resoluciones serán recurribles ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y
plazos legalmente previstos para ello.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar reglamentos complementarios para el desarrollo de las
previsiones contenidas en el Reglamento orgánico o la regulación pormenorizada de algunos aspectos del mismo, en
especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración municipal, los organismos autónomos,
los consejos sectoriales, los órganos desconcentrados y la participación ciudadana en la Administración municipal.
Artículo 4.- Derecho a la información de los concejales.
1. Todos los concejales del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros tienen derecho a obtener de la Alcaldía cuantos datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los
términos previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la Información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la
solicitud.
Transcurridos cinco días naturales sin que se haya dictado resolución denegatoria, el Concejal o Concejala solicitante podrá
recabar la información del servicio municipal de secretaría, debiendo el personal al servicio de secretaría del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros ponerla a su disposición en el plazo de 24 horas
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada,
en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, así como en
aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
Artículo 5.- Libre acceso a la información.
1. No obstante, lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la
información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte,
desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano
correspondiente, sin que tal derecho alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.
c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos, resoluciones o acuerdos
adoptados por cualquier órgano municipal.
2. A los efectos de este artículo, se entienden por servicios administrativos locales los siguientes:
a) Respecto de la información contenida en la letra a) el Jefe de Servicio correspondiente.
b) La información contenida en la letra b) será facilitada por el Secretario del órgano convocante.
c) Respecto de la letra c) por el Secretario General de la Corporación.
3. Al margen de estos supuestos, la autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por el
Alcalde y, en su caso, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados públicos, sea cual fuere la
categoría de los mismos.
Artículo 6.- Copias de documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Los principios contenidos en la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y el resto de normativa vigente, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación de las mismas
deberá realizarse según estos principios.
2. La Alcaldía podrá adoptar resoluciones interpretativas del reglamento orgánico cuando ello resulte necesario a causa de
la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o conveniencia de aclaración de conceptos,
sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más
comprensibles o a orientar la adecuada aplicación cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto.
Estas resoluciones serán recurribles ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y
plazos legalmente previstos para ello.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar reglamentos complementarios para el desarrollo de las
previsiones contenidas en el Reglamento orgánico o la regulación pormenorizada de algunos aspectos del mismo, en
especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración municipal, los organismos autónomos,
los consejos sectoriales, los órganos desconcentrados y la participación ciudadana en la Administración municipal.
Artículo 4.- Derecho a la información de los concejales.
1. Todos los concejales del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros tienen derecho a obtener de la Alcaldía cuantos datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los
términos previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la Información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la
solicitud.
Transcurridos cinco días naturales sin que se haya dictado resolución denegatoria, el Concejal o Concejala solicitante podrá
recabar la información del servicio municipal de secretaría, debiendo el personal al servicio de secretaría del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros ponerla a su disposición en el plazo de 24 horas
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada,
en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, así como en
aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
Artículo 5.- Libre acceso a la información.
1. No obstante, lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la
información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte,
desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano
correspondiente, sin que tal derecho alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.
c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos, resoluciones o acuerdos
adoptados por cualquier órgano municipal.
2. A los efectos de este artículo, se entienden por servicios administrativos locales los siguientes:
a) Respecto de la información contenida en la letra a) el Jefe de Servicio correspondiente.
b) La información contenida en la letra b) será facilitada por el Secretario del órgano convocante.
c) Respecto de la letra c) por el Secretario General de la Corporación.
3. Al margen de estos supuestos, la autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por el
Alcalde y, en su caso, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados públicos, sea cual fuere la
categoría de los mismos.
Artículo 6.- Copias de documentos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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