Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (02678/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 13 de junio de 2022 sobre la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del servicio de abastecimiento de aguas de la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
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Corrección de error en edicto publicado el 13 de junio de 2022 sobre la aprobación definitiva de la modificación del
Reglamento regulador del servicio de abastecimiento de aguas de la Mancomunidad de Tentudía

CORRECCIÓN DE ERRORES
Advertido error en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 111 de fecha 13 de junio de
2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone: "Las administraciones públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos", se realiza la siguiente corrección:
Donde dice:
CAPÍTULO X. – DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49.- Defraudaciones e infracciones.
Se considera como defraudación:
1) Utilizar el agua del servicio sin haber suscrito contrato de abono.
2) Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos en este Reglamento.
3) Falsear la declaración induciendo al servicio a facturar menos cantidad de la que deba satisfacer por el
suministro.
4) Modificar o ampliar los usos a los que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro.
5) Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio, romper los precintos, el cristal o la esfera
de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general, toda acción que tienda a desfigurar la
indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses de la Mancomunidad.
6) Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo en uso fraudulento del agua por el
interesado o por terceros.
7) Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en las instalaciones afectas al servicio Mancomunado de
Aguas sin previa autorización de éste.
8) Revender el agua obtenida por contrato de suministro con el servicio.
Se considera como infracción:
1) Impedir al personal del servicio debidamente autorizado e identificado la entrada en los domicilios o locales
en las horas diurnas para la inspección o investigación.
2) Hacer del Servicio uno abusivo o utilizarlo indebidamente.
3) Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar de aquél al que está destinada.
4) Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio aunque no constituya reventa.
5) Mezclar agua del Servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos.
6) Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello.
7) Abrir o cerrar las llaves de paso a la red de distribución por personas ajenas al Servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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