Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (02659/2022)
Bases de las normas y condiciones generales para adjudicación de parcelas para instalación y funcionamiento de aparatos/atracciones de feria, casetas y puestos de venta en el Recinto Ferial Municipal durante la Feria y Fiestas de Merida 2022
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2659/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 2659/2022
Bases de las normas y condiciones generales para adjudicación de parcelas para instalación y funcionamiento de
aparatos/atracciones de feria, casetas y puestos de venta en el Recinto Ferial Municipal durante la Feria y Fiestas de Merida
2022
BASES QUE HAN DE REGIR LAS NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS PARA LA
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE APARATOS/ATRACCIONES DE FERIA, CASETAS Y PUESTOS DE VENTA EN EL RECINTO
FERIAL MUNICIPAL DURANTE LA FERIA Y FIESTAS DE MÉRIDA 2022.
1.- Objeto del contrato.
Es objeto de la presente convocatoria la definición de las condiciones y procedimiento a seguir para la
concesión de las licencias del uso común especial normal de los terrenos destinados a las diversas actividades
comerciales con casetas o puestos de venta y atracciones en el recinto ferial de Mérida, durante la Feria y
Fiestas 2022 que se celebrará entre los días 30 de agosto y 5 de septiembre.
Las parcelas estarán clasificadas según las diversas actividades a la que se destinen y la localización en la que
se encuentren ubicadas.
Dentro de estas bases, se adjunta la relación de calles, tipos de parcelas y, actividades que definen los
diferentes usos a que haya de destinarse cada parcela.
2.- Naturaleza y régimen jurídico.
La utilización del recinto ferial en terrenos de dominio público comporta un uso común especial normal del
mismo, se conferirá mediante licitación pública y otorga a los adjudicatarios la correspondiente autorización
administrativa de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 17/2009, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios
y su Ejercicio, estando justificada por razones naturales y técnicas, la limitación del número de licencias,
deben garantizarse, en el procedimiento de concesión de las licencias, los principios de objetividad,
imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
El uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal, de conformidad con lo previsto en las
presentes bases, las ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación. Las licencias se otorgarán
directamente a los/as peticionarios/as de forma individualizada que reúnan las condiciones requeridas, salvo
si se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.
Asimismo, las autorizaciones que se concedan tendrán una duración limitada y no darán lugar a un
procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de
ventaja para el/la prestador/a cesante o para personas especialmente vinculadas con él/ella.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Mérida en cualquier
momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. Así mismo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Servicios, las licencias quedarán sin efecto si se
incumplieren las condiciones a que estuvieran subordinadas y deberán ser revocadas cuando desaparecieran
las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón,
habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.
3.- Solicitudes y plazos.
a. Solicitudes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mérida (Badajoz)
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aparatos/atracciones de feria, casetas y puestos de venta en el Recinto Ferial Municipal durante la Feria y Fiestas de Merida
2022
BASES QUE HAN DE REGIR LAS NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS PARA LA
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE APARATOS/ATRACCIONES DE FERIA, CASETAS Y PUESTOS DE VENTA EN EL RECINTO
FERIAL MUNICIPAL DURANTE LA FERIA Y FIESTAS DE MÉRIDA 2022.
1.- Objeto del contrato.
Es objeto de la presente convocatoria la definición de las condiciones y procedimiento a seguir para la
concesión de las licencias del uso común especial normal de los terrenos destinados a las diversas actividades
comerciales con casetas o puestos de venta y atracciones en el recinto ferial de Mérida, durante la Feria y
Fiestas 2022 que se celebrará entre los días 30 de agosto y 5 de septiembre.
Las parcelas estarán clasificadas según las diversas actividades a la que se destinen y la localización en la que
se encuentren ubicadas.
Dentro de estas bases, se adjunta la relación de calles, tipos de parcelas y, actividades que definen los
diferentes usos a que haya de destinarse cada parcela.
2.- Naturaleza y régimen jurídico.
La utilización del recinto ferial en terrenos de dominio público comporta un uso común especial normal del
mismo, se conferirá mediante licitación pública y otorga a los adjudicatarios la correspondiente autorización
administrativa de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 17/2009, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios
y su Ejercicio, estando justificada por razones naturales y técnicas, la limitación del número de licencias,
deben garantizarse, en el procedimiento de concesión de las licencias, los principios de objetividad,
imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
El uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal, de conformidad con lo previsto en las
presentes bases, las ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación. Las licencias se otorgarán
directamente a los/as peticionarios/as de forma individualizada que reúnan las condiciones requeridas, salvo
si se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.
Asimismo, las autorizaciones que se concedan tendrán una duración limitada y no darán lugar a un
procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de
ventaja para el/la prestador/a cesante o para personas especialmente vinculadas con él/ella.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Mérida en cualquier
momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. Así mismo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Servicios, las licencias quedarán sin efecto si se
incumplieren las condiciones a que estuvieran subordinadas y deberán ser revocadas cuando desaparecieran
las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón,
habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.
3.- Solicitudes y plazos.
a. Solicitudes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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