Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (01448/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial Polideportivo, mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1448/2022
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se
determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de
modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará
condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrálugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas no será superior a 12 meses.
No obstante este calendario estarásiempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciaráexpediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia ala interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
4.º.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página
web www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
1.ª.-Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna que constará de dos fases que se citan
a continuación:
a) Fase de oposición, que consistirá en la superación sucesiva de dos pruebas selectivas que serán
obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de una prueba se
precisará haber superado la anterior.
b) Fase de concurso de méritos, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas bases.
2.ª.- En esta convocatoria, al tratarse de un proceso de promoción interna, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del
vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento y artículos 77 y 80
del RD 364/95, de 10 de marzo, se exime a los opositores del conocimiento de aquellas materias cuyo conocimiento haya
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se
determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de
modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará
condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrálugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas no será superior a 12 meses.
No obstante este calendario estarásiempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciaráexpediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia ala interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
4.º.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página
web www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
1.ª.-Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna que constará de dos fases que se citan
a continuación:
a) Fase de oposición, que consistirá en la superación sucesiva de dos pruebas selectivas que serán
obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de una prueba se
precisará haber superado la anterior.
b) Fase de concurso de méritos, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas bases.
2.ª.- En esta convocatoria, al tratarse de un proceso de promoción interna, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del
vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento y artículos 77 y 80
del RD 364/95, de 10 de marzo, se exime a los opositores del conocimiento de aquellas materias cuyo conocimiento haya
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