Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01467/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo no urbanizable
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1467/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 1467/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en
suelo no urbanizable

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO NO URBANIZABLE, MODIFICACIÓN PARA ADECUACIÓN A LA LEY
11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA.,
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1, ARTÍCULO 2, ARTÍCULO 4, ARTÍCULO 8 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo no urbanizable, modificación para
adecuación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura,
modificación del artículo 1, artículo 2, artículo 4, artículo 8 y disposición adicional única. Disposición final única, adoptado
por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, n.º 16 de fecha 25/01/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado, dentro del mismo,
reclamaciones alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo
no urbanizable, modificación para adecuación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, modificación del artículo 1, artículo 2, artículo 4, artículo 8 y disposición adicional única.
Disposición final única, c. El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 69 Y 70 y 27.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura este Ayuntamiento establece el canon por la obtención de la calificación rústica que establezca las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso
permitido o autorizable en suelo rústico.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del canon urbanístico la ejecución la ejecución de las edificaciones, construcciones e
instalaciones necesarias para la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico, contemplados en el
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos el promotor, que es titular del derecho a materializar el aprovechamiento, tanto si es el
propietario el que edifica para sí, como si ha obtenido el derecho del propietario que le faculta a construir.
2.- Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado pago, las personas y entidades que
como tales se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1.- El importe del canon se determinará por aplicación de un porcentaje sobre la inversión total a realizar para
la ejecución de las obras, construcciones, usos e instalaciones, con las siguientes determinaciones de
conformidad con el artículo 70 de de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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