Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00648/2022)
Aprobación definitiva de la nueva redacción de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 648/2022
Aprobación definitiva de la nueva redacción de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de
los terrenos de naturaleza urbana

APROBACIÓN DEFINITIVA DE NUEVA REDACCIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Expediente: 518 / 2021
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 30 de diciembre de 2021, acordó aprobar el expediente de nueva redacción
de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
habiendo sido expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de enero de 2022 sin
que se presentaran reclamaciones durante el plazo establecido, por lo que se considera elevada a definitiva dicha
aprobación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer
contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta jurisdicción.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo potestativo de carácter directo, previsto en
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana,
puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes inmuebles
mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la
consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su definición en el artículo 7.2 de
la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el
padrón de aquél. No constituirá el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al impuesto:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones
que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes.
b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del
cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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