Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00645/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

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título que documente la operación, se tomará el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a
estos efectos, el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral
del terreno respecto del valor catastral total. Esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al
de adquisición.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de
manifiesto el incremento de valor de los terrenos, sí se verá interrumpido por causa de la transmisión afectada por las
circunstancias previstas en este apartado.
Artículo 4. Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto HistóricoArtístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales
acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las siguientes condiciones:
- Que en el momento del devengo del impuesto, el coste de ejecución de las obras de conservación y/o
rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al 20% del valor catastral del inmueble
transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los supuestos contemplados en el
artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, identificándose en
cada caso la licencia municipal de obras u orden de ejecución, que ampare la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados junto a la declaración del impuesto en el
plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza. No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se
proceda por la Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute o
transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda
habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de
manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en
ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad
familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía
suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante,
si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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