Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00609/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el ejercicio económico 2022
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Delegación de Bienestar Social

Anuncio 609/2022

del proyecto subvencionado.
D. Asimismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas
con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.

En general aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de
subvenciones de la Diputación de Badajoz.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier administración, entidad publica o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
subvencionado.
SEXTO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3), hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6) de la convocatoria, y siempre
teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00
euros.
SÉPTIMO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5) de dicha Ley.
OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15 de marzo de
2023.
Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su
presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección
electrónica https://sede.dip-badajoz.es/.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán
disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
Anexo VII: Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención destinada a acción social
durante el ejercicio económico 2022.
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por los órganos competentes y digitalizados.
En Badajoz, 21 de febrero de 2022.- El Presidente, P.D., el Diputado-Delegado de Bienestar Social (Decreto 11/01/2021, BOP
12/01/2021), Abel González Ramiro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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