Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00612/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Joven de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 612/2022

6.- No jugar con dinero ni apuestas.
7.- No fumar dentro del Centro Joven.
8.- No acceder con animales dentro de las instalaciones, exceptuando aquellas personas que lo necesiten
para realizar las actividades básicas de la vida diaria como es el caso de personas invidentes.
9.- No tomar bebidas alcohólicas, ni tomar sustancias tóxicas dentro del Centro.
10.- Respetar los horarios establecidos.
11.- Poner en conocimiento de la persona responsable del Centro cualquier anomalía, irregularidad o
desperfecto que se observe.
12.- Cuidar y hacerse responsables de sus pertenencias y objetos personales, no haciéndose responsable el
Ayuntamiento de cualquier pérdida o sustracción.
13.- Mantener un comportamiento cívico y una actitud adecuada en las actividades en las que participe.
14.- No acceder a páginas de contenido pornográfico, xenófobo o violento.
15.- No acceder al Centro con bicicletas, patinetes y/o motocicletas.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se considerarán infracciones el no cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento, así
como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso,
convivencia y disfrute de las instalaciones.
FALTAS MUY GRAVES.
1.- La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas
en el Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los/as
usuarios/as del Centro.
2.- Agredir física o verbalmente a otros/as usuarios/as o al personal responsable.
3.- La resistencia, coacción, amenaza, o cualquier forma de actuación ejercida sobre la persona
responsable del Centro.
4.- La sustracción, deterioro o destrucción del material del Centro.
5.- La comisión, en el plazo de dos años, de dos o más infracciones graves.
FALTAS GRAVES.
1.- Incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones y/o normativa establecida en el
Centro.
2.- Los comportamientos y actitudes que molesten la convivencia con el resto de usuarios/as.
3.- La comisión, en dos años, de dos o más infracciones leves.
FALTAS LEVES.
1.-El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento que no estando tipificadas
como graves o muy graves, afecten al normal funcionamiento y uso de las instalaciones.
2.- No cuidar convenientemente las instalaciones y el material.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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