Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Gestión Tributaria (Mérida). (00601/2022)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 601/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 601/2022
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y
ortoprotésicos durante el año 2022

EXTRACTO BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS
FARMACEÚTICOS Y ORTOPROTÉSICOS DURANTE EL AÑO 2022
BDNS (identif.): 611612
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611612).
Primero. Beneficiarios.
Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas que se refieren
en el apartado primero y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos
seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de solicitud.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en el mes anterior a
la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en que haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al 65% o tuviera
reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de
la unidad de convivencia.
En caso de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de
convivencia, se deducirá un 25% sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
Si se trata de viviendas de promoción pública, se deducirá un 10%.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y las demás que residan en el mismo
domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o descendencia de ambos o
cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades
independientes para la concesión de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de las personas integrantes de la unidad
de convivencia:
- Prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en
los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia.
- Prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad, y que esté afectado
por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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