Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Gestión Tributaria (Mérida). (00595/2022)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Ribera del Fresno para el año 2022
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Ribera del Fresno para el año 2021, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de 26 de enero del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que
exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Ribera del Fresno a fecha de presentación de
la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8%
por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no
sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido
para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2022 serán los siguientes:
LÍMITE DE INGRESOS 2022.
IPREM 2022 (14 pagas): 8.106,28 euros.
IPREM mensual 2022 (14 pagas): 675,53 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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