Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00606/2022)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad, del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 606/2022

en el momento del inicio del trámite de presentación de instancias, y siempre que la persona
aspirante tenga una antigüedad de alta en dicho Padrón Municipal, mínima de 3 años en el
momento de inicio del trámite de la citada presentación, 2 puntos.
b) Por cada familiar descendiente de primer grado de la persona aspirante o de su cónyuge o
pareja de hecho, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo, inscrito legalmente en el municipio de Don Benito, siempre que la
persona aspirante tenga una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal de Don Benito
mínima de 3 años en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias, 1 punto.
c) Por cada familiar ascendiente de primer grado de la persona aspirante, por consanguinidad o
afinidad, inscrito legalmente en el municipio de Don Benito con una antigüedad de residencia
en el Padrón Municipal mínima de 3 años en el momento de inicio del trámite de presentación
de instancias, y siempre que la persona aspirante tenga una antigüedad de alta en dicho
Padrón Municipal, mínima de 3 años en el momento de inicio del trámite de de citada
presentación, 1 puntos.
La circunstancia de agrupación/conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante
fotocopia compulsada del libro de familia, certificación literal de matrimonio, certificación del
Registro de Parejas de Hecho, certificados de empadronamiento, así como los
correspondientes informes o certificaciones expedidos por los órganos o entidades
competentes de confirmar el resto de los extremos anteriormente indicados.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
7.1.5.- Otros méritos.
Por haber sido distinguidos con felicitaciones, medallas, diplomas, condecoraciones u otros reconocimientos
de carácter individual, siempre que hayan sido otorgadas, debido a su labor como miembro del Cuerpo de
Policía Local de Extremadura, y en el ejercicio de su especial dedicación profesional, 0,02 puntos por cada una.
Solo se valorarán las distinciones públicas individuales, provenientes de las Administraciones Públicas o de
sus órganos de gobierno, no computándose aquellas cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,10 puntos.
7.1.6.- La calificación definitiva de la fase del concurso, vendrá dada por la suma de todos los puntos
obtenidos en cada apartado de la misma.
7.2.- Comprobación de las condiciones funcionales para el desempeño del puesto de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, constituye un requisito para participar en este proceso selectivo por el turno
de movilidad, cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para determinar la idoneidad de las
personas aspirantes para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
A tal efecto los aspirantes para acreditar la capacidad funcional, habrán de superar el reconocimiento médico
en los términos que a continuación se determinan:
Prueba médica: Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II y que garantizará
la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar. Previamente ser procederá a la práctica
de las medidas antropométricas.
Para la valoración de las pruebas correspondientes se requerirán los servicios de personal especializado que
emitirá un informe a la vista del cual la Comisión de Valoración resolverá calificando la prueba de "apto" o "no
apto".
Estas pruebas tienen carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario resultar "apto" para no quedar
excluido del proceso selectivo y, en consecuencia, la calificación de "no apto" supondrá la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo e impedirá la realización de las otras pruebas, así como la valoración
de los méritos alegados.
7.3.- Calificación definitiva y orden de clasificación: La calificación definitiva de los aspirantes estará
determinada por la suma de las calificaciones de los apartados del concurso, una vez superadas con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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