Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00606/2022)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad, del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 606/2022
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad, del
Ayuntamiento de Don Benito

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
POLICÍA DE BARRIO, DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas selectivas
para cubrir una plaza de Funcionario de Agente de Policía Local de Seguridad Ciudadana y Policía de Barrio por Movilidad,
correspondiente a la oferta de empleo público de 2022, con arreglo a las siguientes:
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de Movilidad, de una plaza de Agente de la
Policía Local, con código RPT PLAG10, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales,
clase de la Policía Local, escala Básica, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento y
presupuestada con cargo a los presupuestos 2022, plaza de Seguridad Ciudadana y Policía de Barrio, correspondiente a la
OEP de 2022. Dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1, y complemento de destino nivel 19, así
como las demás retribuciones complementarias que le correspondan, según la relación de puestos de trabajo vigente en
este Ayuntamiento.
Corresponderá al funcionario titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, el desempeño de las funciones
contempladas en el catálogo de puestos de trabajo de este Ilmo. Ayuntamiento. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la
Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las
normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el decreto 218/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de Administración
Pública y Hacienda, por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura, modificado por el
Decreto 170/2016, de 18 de octubre; la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas mínimos
a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y
movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como la potestad del Ayuntamiento convocante, y siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y
demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función
pública, los aspirantes deberán cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en el proceso de
movilidad, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local
de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las
plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se
encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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