Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00606/2022)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad, del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 606/2022

c) Documentos justificativos de los méritos alegados, según lo dispuesto en la base tercera: 3.1 y base
séptima: 7.1.
En Don Benito,_______ de __________________de 2022.

El solicitante.................................................

PRPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos
sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, cuyo titular es el Ayuntamiento de Don Benito, sito en Plaza de España, 1, de
Don Benito (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Sr. Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
________________
ANEXO II: RECONOCIMIENTO MÉDICO
En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función
policial a desempeñar, se comprobará el peso y las medidas antropométricas. Deberá obtenerse el peso mínimo admitido,
declarándose el aspirante no apto en el peso de superar el peso máximo admitido o estar incurso en las circunstancias
médicas de exclusión siguientes:
1.- Exclusiones médicas de carácter general:
— Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la
función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
— Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las
realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
2.- Exclusiones médicas de carácter específico:
— Ojo y visión.
- Agudeza visual espontánea remota inferior a 1⁄2 (medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la
escala de Wecker.
- Hemianopsias.
- Discromatopsías.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
— Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o
de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
— Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad.
— Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en
reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
- Presión sistólica: 145 mm/Hg.
- Presión diastólica: 90 mm/Hg.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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