Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00607/2022)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local de plana, turno libre, mediante el sistema de oposición para el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse.
Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue, que tendrán voz
pero no voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los miembros serán funcionario de
carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las
plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán además pertenecer a
una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria, ostentando al menos la
categoría de Agente. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones
Sindicales con representación en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Incorporación de asesores especialistas: El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.3.- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad
convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas
en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.4.- Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura, o en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, será de aplicación a los
tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
5.6.- Publicidad: Todos los acuerdos del Tribunal, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Don Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don
Benito: www.donbenito.es).
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
quince días hábiles a dicho comienzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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