Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00517/2022)
Bases para la selección por concurso-oposición de un Auxiliar Administrativo en régimen de funcionario interino
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Ayuntamiento de Llera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
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Bases para la selección por concurso-oposición de un Auxiliar Administrativo en régimen de funcionario interino

Expediente n.º 8/2022
Descripción: Selección concurso-oposición Funcionario Interino Auxiliar Administrativo
Resolución de Alcaldía n.º 21-2022 del Ayuntamiento de Llera por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la
selección en régimen de interinidad de un Auxiliar Administrativo por concurso-oposición.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.º 21-2022 de las bases y la convocatoria para la selección de funcionario
interino para la plaza de Auxiliar Administrativo vacante en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN AUXILIAR-ADMINISTRATIVO (EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO
INTERINO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la cobertura de la plaza vacante de Auxiliar-Administrativo de esta Corporación, grupo de
clasificación C, subgrupo C2, con carácter de interinidad, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo y
subgrupo, hasta que desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina mediante nombramiento
de funcionario de carrera.
El sistema selectivo es concurso-oposición.
El nombramiento quedará revocado por la siguiente causa: Por nombramiento de funcionario de carrera.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatorio, Graduado Escolar,
Formación Profesional de Grado Medio o titulación equivalente o superior, o estar en condiciones de
obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia
deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que
acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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