Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. (00488/2022)
Aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 488/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Valencia del Mombuey (Badajoz)
Anuncio 488/2022
Aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
A los efectos de los dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 17.2 de la misma Ley, se pone en
conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta entidad local se halla expuesto al público la aprobación
provisional del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana y la modificación de la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la misma, llevado
a cabo por el Pleno de la Corporación en fecha 14 de febrero de 2022.
Los interesados, de conformidad con el artículo 18 del aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general del Ayuntamiento, bien presencialmente en horario de oficinas o
a través del registro electrónico en la sede electrónica https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/, o en
los organismo o dependencias a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 in fine del Texto Refundido de la
Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
En Valencia del Mombuey, a 14 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Manuel Naharro Gata.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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