Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. (00481/2022)
Aprobación de los precios públicos por publicidad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 481/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 481/2022
Aprobación de los precios públicos por publicidad
Para general conocimiento se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2022,
acordó la aprobación del precio público por la prestación de servicios por publicidad, como sigue:
APROBACIÓN PRECIOS PÚBLICOS POR PUBLICIDAD
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación:
De conformidad con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se estable los siguientes precios públicos por el servicio de
publicidad:
Precio público por prestación del servicio de publicidad en la emisora de radio municipal, Radio Azuaga FM, incluida
megafonía, redes sociales y publicidad estática.
Precio público por prestación del servicio de publicidad en carteles, libros y revistas (revista de Feria).
El objeto de esta exacción lo constituye la publicación y emisión de anuncios publicitarios, considerándose como tales; los
industriales, los comerciantes, profesionales, empresas o entidades públicas o privadas, con o sin fin de lucro.
Esta publicidad deberá respetar en todo caso la normativa aplicable en la materia prohibiéndose la publicidad engañosa o
que estimule la competencia desleal, las referencias descalificadoras de otras empresas o negocios, así como los mensajes
que pudieran herir la sensibilidad de los oyentes y lectores por su crudeza o falta de decoro.
Queda excluida la publicidad electoral que se regirá por su propia regulación.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad, que por su naturaleza
pueda causar el rechazo de la ciudadanía o vulnere el principio de legalidad, autenticidad, veracidad o de género.
Artículo 2.- Cuotas y bonificaciones.
REVISTA DE FERIA
Concepto
Importe
Importe (IVA incluido)
Contraportada
330,58 euros
400,00 euros
Reverso portada y contraportada
208,26 euros
252,00 euros
Página completa todo color (especial)
132,23 euros
160,00 euros
Página completa todo color
74,38 euros
90,00 euros
½ Página todo color
41,32 euros
50,00 euros
1/3 Página todo color
28,93 euros
35,00 euros
¼ Página todo color
20,66 euros
25,00 euros
PUBLICIDAD RADIO AZUAGA FM
A) Cuñas estándar de 45 segundos (música y efectos incluidos), cuñas de mayor duración tendrán 10% de
recargo hasta un máximo de 20 segundos más. Las de mayor duración se contabilizarán dobles, triples, etc.,
por fracciones de 45 segundos:
1 cuña = 0,60 euros.
Emisión de más de 7 días:
3 cuñas diarias = 1,50 euros al día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Azuaga (Badajoz)
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Para general conocimiento se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2022,
acordó la aprobación del precio público por la prestación de servicios por publicidad, como sigue:
APROBACIÓN PRECIOS PÚBLICOS POR PUBLICIDAD
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación:
De conformidad con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se estable los siguientes precios públicos por el servicio de
publicidad:
Precio público por prestación del servicio de publicidad en la emisora de radio municipal, Radio Azuaga FM, incluida
megafonía, redes sociales y publicidad estática.
Precio público por prestación del servicio de publicidad en carteles, libros y revistas (revista de Feria).
El objeto de esta exacción lo constituye la publicación y emisión de anuncios publicitarios, considerándose como tales; los
industriales, los comerciantes, profesionales, empresas o entidades públicas o privadas, con o sin fin de lucro.
Esta publicidad deberá respetar en todo caso la normativa aplicable en la materia prohibiéndose la publicidad engañosa o
que estimule la competencia desleal, las referencias descalificadoras de otras empresas o negocios, así como los mensajes
que pudieran herir la sensibilidad de los oyentes y lectores por su crudeza o falta de decoro.
Queda excluida la publicidad electoral que se regirá por su propia regulación.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad, que por su naturaleza
pueda causar el rechazo de la ciudadanía o vulnere el principio de legalidad, autenticidad, veracidad o de género.
Artículo 2.- Cuotas y bonificaciones.
REVISTA DE FERIA
Concepto
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Contraportada
330,58 euros
400,00 euros
Reverso portada y contraportada
208,26 euros
252,00 euros
Página completa todo color (especial)
132,23 euros
160,00 euros
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74,38 euros
90,00 euros
½ Página todo color
41,32 euros
50,00 euros
1/3 Página todo color
28,93 euros
35,00 euros
¼ Página todo color
20,66 euros
25,00 euros
PUBLICIDAD RADIO AZUAGA FM
A) Cuñas estándar de 45 segundos (música y efectos incluidos), cuñas de mayor duración tendrán 10% de
recargo hasta un máximo de 20 segundos más. Las de mayor duración se contabilizarán dobles, triples, etc.,
por fracciones de 45 segundos:
1 cuña = 0,60 euros.
Emisión de más de 7 días:
3 cuñas diarias = 1,50 euros al día.
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