Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (00285/2022)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada de la instalación fotovoltaica "PSF IM2 Alconera", ubicada en el término municipal de Alange
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 285/2022

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
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Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica
asociada de la instalación fotovoltaica "PSF IM2 Alconera", ubicada en el término municipal de Alange

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "PSF IM2
ALCONERA", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALANGE (BADAJOZ), EXPEDIENTE GE-M/78/19
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 17, S.L., con CIF:
B40508772, y domicilio social en Plaza de América, 2, 4B, 46004-Valencia, solicitando declaración de utilidad pública de las
instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de julio de 2020, don Carlos Calatayud Saiz, en
nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 17, S.L., presentó solicitud de declaración de utilidad
pública para la infraestructura de evacuación de energía asociada de la instalación fotovoltaica "PSF IM2 Alconera" ubicada
en término municipal de Alange (Badajoz).
Segundo.- Con fecha de 8 de marzo de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose
presentado alegaciones.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado estas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha 24 de noviembre de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 25 de noviembre de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 18 de enero de 2022, don Carlos Calatayud Saiz, en
nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 17, S.L., presentó declaración jurada actualizada con los
bienes y derechos afectados de necesaria expropiación de los que no dispone de acuerdos, completando así, la
documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de esta no afecte a otras comunidades autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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