Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). (00151/2022)
Modificación del Reglamento municipal de régimen interno del centro de día Adolfo Suárez
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 151/2022
- Queda terminantemente prohibido fumar en las instalaciones del centro.
- El centro informará periódicamente a los usuarios y al personal de las medidas de seguridad y del plan de
evacuación y emergencias, obligándose éstos a seguir las instrucciones que se establezcan.
Artículo.- 12 – Admisiones:
El demandante presentará la solicitud ante los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, quienes gestionarán y valorarán
la situación de necesidad correspondiendo a la Concejalía de Política Social.
En la admisión al centro de día, se observarán las siguientes reglas:
Firma del contrato de admisión por parte del usuario en el cual se harán constar los siguientes aspectos:
- Datos de identificación.
- Servicios que recibe el usuario.
- Existirá un registro y un fichero individualizado de los usuarios.
- Este Reglamento forma parte integrante como anexo al contrato de admisión formalizado entre las dos
partes.
- Si el usuario no pudiera firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar reservado para la
firma, además de la firma de un familiar o persona responsable.
- En cualquier momento el usuario puede solicitar la cancelación de los servicios y/o el traslado a otro centro.
- El ingreso en el centro estará precedido de un periodo de adaptación de 30 días naturales, contados desde
el día siguiente al de su ingreso. Si durante ese periodo se apreciasen circunstancias personales que
impidieran la atención adecuada del interesado en el centro, se emitirán informes pertinentes y se elevará,
propuesta a la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento, quien resolverá lo que proceda.
Artículo.- 13 – Pérdida de la condición de usuario:
Se perderá la condición de usuario del centro cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Por voluntad o renuncia del interesado.
- Por ingreso en centro residencial.
- Por dejar de reunir los requisitos exigidos.
- Por la ausencia prolongada por más de 30 días consecutivos o por falta de asistencia injustificada al centro,
durante más de cuarenta y cinco días anuales.
- Por incumplimiento grave y/o reiterado de las normas de funcionamiento del centro.
- Por deterioro en el estado físico-psíquico que suponga una variación importante de las circunstancias que
motivaron el ingreso.
Artículo.-14 – Régimen económico.
- La obligación del pago nace desde que se inicie la presentación del servicio, si bien el pago del mismo deberá
realizarse dentro del plazo comprendido entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante domiciliación bancaria
en la cuenta que el Ayuntamiento determine.
- Las bajas deberán ser solicitadas por escrito y surtirán efecto al finalizar el mes correspondiente a su
solicitud.
- Las cuotas que deberán abonar los usuarios del servicio son reguladas a través de un sistema de tarifas de
precios de centros y servicios sociales de Extremadura (modelo oficial SEPAD), en el que queda contemplado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Queda terminantemente prohibido fumar en las instalaciones del centro.
- El centro informará periódicamente a los usuarios y al personal de las medidas de seguridad y del plan de
evacuación y emergencias, obligándose éstos a seguir las instrucciones que se establezcan.
Artículo.- 12 – Admisiones:
El demandante presentará la solicitud ante los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, quienes gestionarán y valorarán
la situación de necesidad correspondiendo a la Concejalía de Política Social.
En la admisión al centro de día, se observarán las siguientes reglas:
Firma del contrato de admisión por parte del usuario en el cual se harán constar los siguientes aspectos:
- Datos de identificación.
- Servicios que recibe el usuario.
- Existirá un registro y un fichero individualizado de los usuarios.
- Este Reglamento forma parte integrante como anexo al contrato de admisión formalizado entre las dos
partes.
- Si el usuario no pudiera firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar reservado para la
firma, además de la firma de un familiar o persona responsable.
- En cualquier momento el usuario puede solicitar la cancelación de los servicios y/o el traslado a otro centro.
- El ingreso en el centro estará precedido de un periodo de adaptación de 30 días naturales, contados desde
el día siguiente al de su ingreso. Si durante ese periodo se apreciasen circunstancias personales que
impidieran la atención adecuada del interesado en el centro, se emitirán informes pertinentes y se elevará,
propuesta a la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento, quien resolverá lo que proceda.
Artículo.- 13 – Pérdida de la condición de usuario:
Se perderá la condición de usuario del centro cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Por voluntad o renuncia del interesado.
- Por ingreso en centro residencial.
- Por dejar de reunir los requisitos exigidos.
- Por la ausencia prolongada por más de 30 días consecutivos o por falta de asistencia injustificada al centro,
durante más de cuarenta y cinco días anuales.
- Por incumplimiento grave y/o reiterado de las normas de funcionamiento del centro.
- Por deterioro en el estado físico-psíquico que suponga una variación importante de las circunstancias que
motivaron el ingreso.
Artículo.-14 – Régimen económico.
- La obligación del pago nace desde que se inicie la presentación del servicio, si bien el pago del mismo deberá
realizarse dentro del plazo comprendido entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante domiciliación bancaria
en la cuenta que el Ayuntamiento determine.
- Las bajas deberán ser solicitadas por escrito y surtirán efecto al finalizar el mes correspondiente a su
solicitud.
- Las cuotas que deberán abonar los usuarios del servicio son reguladas a través de un sistema de tarifas de
precios de centros y servicios sociales de Extremadura (modelo oficial SEPAD), en el que queda contemplado
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