Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00121/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 10/2021, en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de crédito 10/2021, en la modalidad de suplemento de crédito

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 10/2021, EN LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CREDITO.
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2021, referente a la aprobación inicial del
expediente de modificación de crédito n.º 10/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de
extraordinario financiado con remanente de tesorería.
La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente desglose:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación
151 61901
410 131
410 16000

Descripción

Euros

Aportación materiales AEPSA

90.000,00

Nominas laboral temporal

40.000,00

Seguridad social

12.000,00

Total

142.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
ALTAS EN APLICACIONES DE INGRESOS

Aplicación
87000

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales

Euros
142.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Oliva de la Frontera, a 14 de enero de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Luisa Osorio Vicho.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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