Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00087/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad ciudadana
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 87/2022
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I, sobre "Disposiciones generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y
los ámbitos de aplicación de la norma.
En el Titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicos"
recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del
Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los
tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley,
teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los
vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del
mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial", recogidas en cuatro capítulos se
han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o
autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en
garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el Capítulo I la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana;
en el Capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos"; Capítulo III "Venta y
consumo de bebidas alcohólicas" y Capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas".
En el Título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha
recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales
dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su
aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto
de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la
labor de los Agentes e Instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que la
administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I, sobre "Disposiciones generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y
los ámbitos de aplicación de la norma.
En el Titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicos"
recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del
Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los
tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley,
teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los
vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del
mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial", recogidas en cuatro capítulos se
han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o
autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en
garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el Capítulo I la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana;
en el Capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos"; Capítulo III "Venta y
consumo de bebidas alcohólicas" y Capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas".
En el Título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha
recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales
dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su
aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto
de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la
labor de los Agentes e Instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que la
administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
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