Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00087/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad ciudadana
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 87/2022
Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Preámbulo:
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas.
Esa inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el
Ayuntamiento sea pleno conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada
convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el
mantenimiento de las necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios
comunes, servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal,
conjugándolos con la seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos,
para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los
poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y
medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia,
ayudar a resolver conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar
respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los
sitúen en un ámbito más objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer
frente a las nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen
número de competencias locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la
reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo
y organización de acciones informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o
quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas
a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la
protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones educativas en centros escolares o proyectos
de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el
artículo 25.2 de nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por
actividades de carácter cívico, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud
del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía
municipal, pero no establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación
ordinaria, de bases y sectorial. Esta última, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de autonomía en la gestión de sus propios intereses deriva
implícitamente la potestad reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española, ha
sentado que el principio de legalidad de infracciones y sanciones administrativas implica un mandato de
tipificación de estas por ley formal. Pero ello, sin perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no
excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, que vengan a
complementar los tipos legales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 45
Anuncio 87/2022
Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Preámbulo:
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas.
Esa inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el
Ayuntamiento sea pleno conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada
convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el
mantenimiento de las necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios
comunes, servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal,
conjugándolos con la seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos,
para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los
poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y
medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia,
ayudar a resolver conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar
respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los
sitúen en un ámbito más objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer
frente a las nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen
número de competencias locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la
reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo
y organización de acciones informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o
quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas
a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la
protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones educativas en centros escolares o proyectos
de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el
artículo 25.2 de nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por
actividades de carácter cívico, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud
del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía
municipal, pero no establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación
ordinaria, de bases y sectorial. Esta última, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de autonomía en la gestión de sus propios intereses deriva
implícitamente la potestad reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española, ha
sentado que el principio de legalidad de infracciones y sanciones administrativas implica un mandato de
tipificación de estas por ley formal. Pero ello, sin perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no
excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, que vengan a
complementar los tipos legales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 45