Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00087/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad ciudadana
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena

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9. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los particulares, se
hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la
actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para
la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente.
3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los
puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción y los preceptos de
esta Ordenanza.
4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad
específica.
5. Los cortes de calle, regulación especial de tráfico o situación excepcional en la vía pública, como consecuencia de obras de
rehabilitación o construcción, serán notificadas a este Ayuntamiento con un mínimo de 48 horas de antelación y siempre
irán condicionados a la emisión de la autorización previa municipal.
Artículo 21. Establecimientos públicos, terrazas y otras actividades de ocio.
1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a
mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la
actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta.
2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc., incluyendo la acera
correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y circular por los
espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna actividad suponga un límite a ese derecho.
4. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la
recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
5. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones,
procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
6. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y
la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.
7. La instalación de todas aquellas terrazas y cerramientos desmontables de bares y restaurantes, estarán sujetas a la
autorización municipal, debiendo solicitarse la instalación de la misma un mínimo de 72 horas de antelación acompañada
por una memoria o informe técnico que garantice que los sistemas de anclaje, de cerramiento y demás elementos, reúnen
las condiciones técnicas y de seguridad necesarias (de seguridad de uso, seguridad estructural, accesibilidad universal, etc.).
Del mismo modo será necesario un informe de la Policía Local sobre la seguridad del tráfico rodado y peatonal en la zona de
instalación.
8. Dentro de las actividades de ocio se encuentra el uso de globos y colchonetas hinchables en espacios públicos. La
instalación de globos y colchonetas estarán sujetas a autorización municipal, debiendo solicitarse la instalación de la misma
con un período mínimo de antelación de 48 horas acompañada por una memoria o informe técnico que garantice que los
sistemas de anclaje al suelo, el propio material, altura y demás elementos, reúnen las condiciones técnicas y de seguridad
necesarias. Del mismo modo será necesario seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 120.000,00 euros y
un informe de la Policía Local sobre la seguridad del tráfico rodado y peatonal en la zona de instalación.
Artículo 22. Otras prohibiciones relacionadas con actividades diversas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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