Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00073/2022)
Modificación del procedimiento de compatibilidad de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 73/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 73/2022
Modificación del procedimiento de compatibilidad de los empleados públicos
MODIFICACIÓN DE DISTINTOS ARTÍCULOS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE
COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
Que el Ayuntamiento Pleno, de fecha 21 de mayo de 2021, acordó dar nueva redacción a los siguientes artículos del
procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas para
los empleados públicos del Ayuntamiento de Olivenza, aprobado por el Pleno de fecha 30 de diciembre de 2020 (BOP
número 21, de 2 de febrero de 2021), de esta manera:
Primero: Se procede a anular el artículo 10.1.c) del procedimiento manteniéndose el resto de su articulado.
Segundo: Se modifica el artículo 11 del procedimiento añadiendo un párrafo más a su articulado:
"…Para ello el interesado deberá solicitar esta autorización al ayuntamiento con los datos
contenidos en el artículo 20 y si en el plazo de diez días no se resuelve de manera expresa se
entenderá concedido por silencio administrativo positivo."
Tercero: Se modifica el artículo 20.5 que quedará con la siguiente redacción.
"5. Cuando se trate de autorizaciones específicas derivadas de una autorización genérica para
el libre ejercicio de la profesión, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de este
procedimiento, el solicitante deberá presentar previamente una comunicación de los trabajos
previstos a realizar, con indicación del promotor, la descripción general del proyecto, y el lugar
dónde se llevarán a cabo los mismos. Si en el plazo de diez días, el ayuntamiento no ha resuelto
a favor de esta autorización específica, se entenderá concedida."
Contra el presente acuerdo podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con lo establecido por los artículo 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo establecido por los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Olivenza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación del presente anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día
siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, en cuyo caso será de dos meses, o en
que este deba entenderse presuntamente desestimado, siendo en este caso de seis meses.
En Olivenza, a 11 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Manuel J. González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MODIFICACIÓN DE DISTINTOS ARTÍCULOS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE
COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
Que el Ayuntamiento Pleno, de fecha 21 de mayo de 2021, acordó dar nueva redacción a los siguientes artículos del
procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas para
los empleados públicos del Ayuntamiento de Olivenza, aprobado por el Pleno de fecha 30 de diciembre de 2020 (BOP
número 21, de 2 de febrero de 2021), de esta manera:
Primero: Se procede a anular el artículo 10.1.c) del procedimiento manteniéndose el resto de su articulado.
Segundo: Se modifica el artículo 11 del procedimiento añadiendo un párrafo más a su articulado:
"…Para ello el interesado deberá solicitar esta autorización al ayuntamiento con los datos
contenidos en el artículo 20 y si en el plazo de diez días no se resuelve de manera expresa se
entenderá concedido por silencio administrativo positivo."
Tercero: Se modifica el artículo 20.5 que quedará con la siguiente redacción.
"5. Cuando se trate de autorizaciones específicas derivadas de una autorización genérica para
el libre ejercicio de la profesión, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de este
procedimiento, el solicitante deberá presentar previamente una comunicación de los trabajos
previstos a realizar, con indicación del promotor, la descripción general del proyecto, y el lugar
dónde se llevarán a cabo los mismos. Si en el plazo de diez días, el ayuntamiento no ha resuelto
a favor de esta autorización específica, se entenderá concedida."
Contra el presente acuerdo podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con lo establecido por los artículo 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo establecido por los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Olivenza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación del presente anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día
siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, en cuyo caso será de dos meses, o en
que este deba entenderse presuntamente desestimado, siendo en este caso de seis meses.
En Olivenza, a 11 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Manuel J. González Andrade.
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