Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
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4. En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Consorcio, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación, no pudiendo, por tanto, emitir informe positivo en tanto no sea
subsanado, al Presupuesto General de la Entidad.
3. El presupuesto de la Entidad General, formado por su presidente, que contendrán los presupuestos de los
Organismos Autónomos y Consorcios dependientes y a cuyo expediente se deberá acompañar la siguiente:
1. Documentación:
1. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que
presente en relación con el vigente.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente,
referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
3. Anexo de personal de la entidad local acompañado de Informe de recursos
humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación
de la RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento
de los límites de productividades y gratificaciones o cualquier otra consideración
que se entienda relevante, relativos a la Entidad Matriz. De la misma manera se
realizará por entidades estudio sobre la masa salarial. La modificación de la
plantilla presupuestaria, procederá en los supuestos en los que cualquier
modificación relacionada por el anexo de personal, dé lugar a una modificación
de los importes previstos para cada puesto en la plantilla aprobada con el
expediente de presupuesto.
De esta manera, la modificación de complementos específicos, de destino, o cualquier otra retribución fija que conlleve
modificaciones de importes, supondrá la modificación de la Plantilla presupuestaria, a excepción de aquellos supuestos en
los que la modificación se produzca como consecuencia de adaptaciones a la LPGE o a otra normativa estatal de aplicación
directa, y sin perjuicio del expediente que se tenga que tramitar al efecto.
El procedimiento para la modificación de la plantilla, será similar al de la aprobación del presupuesto, no pudiendo
ejecutarse los acuerdos adoptados hasta que sea definitiva dicha modificación de la plantilla.
4. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
v. En su caso, Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los
beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
vi. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los
ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento
de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva
nivelación del presupuesto.
vii. Informe de Intervención e informe de estabilidad.
2. Anexos: Al presupuesto general se unirán, en su caso, como anexos:
1. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrá formular la
Diputación y sus entes dependientes.
2. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo
capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Diputación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Consorcio, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación, no pudiendo, por tanto, emitir informe positivo en tanto no sea
subsanado, al Presupuesto General de la Entidad.
3. El presupuesto de la Entidad General, formado por su presidente, que contendrán los presupuestos de los
Organismos Autónomos y Consorcios dependientes y a cuyo expediente se deberá acompañar la siguiente:
1. Documentación:
1. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que
presente en relación con el vigente.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente,
referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
3. Anexo de personal de la entidad local acompañado de Informe de recursos
humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación
de la RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento
de los límites de productividades y gratificaciones o cualquier otra consideración
que se entienda relevante, relativos a la Entidad Matriz. De la misma manera se
realizará por entidades estudio sobre la masa salarial. La modificación de la
plantilla presupuestaria, procederá en los supuestos en los que cualquier
modificación relacionada por el anexo de personal, dé lugar a una modificación
de los importes previstos para cada puesto en la plantilla aprobada con el
expediente de presupuesto.
De esta manera, la modificación de complementos específicos, de destino, o cualquier otra retribución fija que conlleve
modificaciones de importes, supondrá la modificación de la Plantilla presupuestaria, a excepción de aquellos supuestos en
los que la modificación se produzca como consecuencia de adaptaciones a la LPGE o a otra normativa estatal de aplicación
directa, y sin perjuicio del expediente que se tenga que tramitar al efecto.
El procedimiento para la modificación de la plantilla, será similar al de la aprobación del presupuesto, no pudiendo
ejecutarse los acuerdos adoptados hasta que sea definitiva dicha modificación de la plantilla.
4. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
v. En su caso, Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los
beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
vi. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los
ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento
de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva
nivelación del presupuesto.
vii. Informe de Intervención e informe de estabilidad.
2. Anexos: Al presupuesto general se unirán, en su caso, como anexos:
1. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrá formular la
Diputación y sus entes dependientes.
2. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo
capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Diputación.
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