Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

La Diputación, exigirá en las operaciones de pasivo el tipo vigente conforme a los Anexos de las Resoluciones de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que en cada momento definan el principio de prudencia financiera.
En el caso de los activos, igualmente se estará a las órdenes de desarrollo de la Ley y en su defecto a los criterios que se
puedan establecer. La Diputación y los Organismos Autónomos y Entidades a los que le sean de aplicación estas bases, se
adaptarán a la nueva regulación que pudiera aprobarse.
Base 49ª. De los Fondos de Financiación de las Entidades Locales.
La adhesión a alguno de los Fondos de Financiación de Entidades Locales, creados por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre,
por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, y como
consecuencia de la LO 2/2012, requerirá en todo caso informe de Intervención y Tesorería.
CAPITULO VII. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Base 50ª. Normas Generales.
El control interno de la gestión económica y financiera de la Excma. Diputación Provincial, sus Organismos Autónomos,
Consorcios, Fundaciones y sociedades mercantiles, en su caso, de ella dependiente, se ejercerá con competencia exclusiva
por la Intervención Provincial, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle,
mediante el ejercicio de la función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
El control interno se realizará sobre el conjunto de la actividad económica provincial en todos sus actos de contenido
económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo, procedimental y sobre los sistemas informáticos
de gestión, en los términos y con la extensión que determina el artículo 213 y ss. del TRLRHL, el RD424/2017 y el RCISPP.
De conformidad con lo previsto en al art. 4.6 del RD 128/2018, los informes y certificados en materia económico-financiera y
presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica, serán remitidos por la Intervención
Provincial o de los OOAA o los órganos de control interno de los Consorcios.
CAPITULO VIII. DE LA CONTABILIDAD Y EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.- Contabilidad.
Base 51ª. Deudores de dudoso cobro.
Se establecerán como deudores de dudoso cobro, aquellos que, como mínimo, resulten de aplicar lo establecido en el
artículo 193 bis del TRLRHL, pudiendo incrementarse los porcentajes allí señalados, en el caso que, por criterios de
prudencia, se determinen en el expediente de liquidación del presupuesto.
No se considerarán, con carácter general como dudosos cobros, los créditos que procedan de deudas de otras
Administraciones.
Base 52ª. Calendario de cierre y apertura del ejercicio presupuestario.
Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio en
curso y la apertura del ejercicio siguiente, se estará a las instrucciones que de forma coordinada, la Intervención y la
Dirección del Área de Economía determinen, durante el último trimestre del ejercicio.
El Diputado delegado de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección del Área y la Intervención, será el competente
para la resolución de dudas, aclaraciones o interpretaciones, incluso modificaciones o adaptaciones necesarias para el
cumplimiento de la Orden de Servicio interno que se dicte.
SECCIÓN SEGUNDA. - Del Suministro de información.
Base 53ª. Aplicación del principio de transparencia.
Una vez aprobado definitivamente el Presupuesto, se insertará al menos, en la página web de la Excma. Diputación, el
resumen por capítulos en gastos e ingresos de cada unos de los Entes que Consolidan, así como el Estado de Consolidación
del mismo, que permanecerá, al menos, hasta que dure su vigencia.
Aprobada la liquidación, se insertará al menos, en la página Web de la Diputación, un resumen por capítulos de gastos e
ingresos de cada uno de los entes que consoliden, así como del resultado presupuestario y remanente de tesorería.
En caso de necesidad de elaboración de un plan económico-financiero, una vez aprobado definitivamente el mismo, será
igualmente insertado en la página Web de la Diputación, un resumen del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 67 de 199