Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

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Primero.- De la Aprobación y los Compromisos de gasto.
1.1 De la competencia y delegaciones en general.
Con carácter general y salvo que se especifique órgano expreso,
Las competencias para la Aprobación y el Compromiso de los gastos, coinciden con el órgano competente para el
nombramiento, la contratación, la concesión de subvención, encargo o el acto administrativo o Acuerdo en cuestión, según
la distribución de competencias vigente en la Entidad ya sea unipersonal o colegiada.
Si estas competencias se ejercen por delegación, igualmente se le asigna al delegado la competencia de la gestión/fase
presupuestaria o económica que le corresponde, de acuerdo con el alcance de su delegación.
Las fases presupuestarias o económicas derivadas de las revocaciones, rectificaciones administrativas, recursos o revisiones
de oficio corresponderán al órgano competente para la adopción del acto o acuerdo y si las anulaciones totales o parciales
no requieren acto, corresponderá al mismo órgano que acordó la fase positiva.
En el caso de los Consorcios y OO.AA. adscritos o dependientes en materia de atribución de las competencias
administrativas y presupuestarias, así como los registros contables relativas a gastos y pagos, se estará a lo establecido en
sus respectivos estatutos, sin perjuicio de la aplicación de esta base con carácter supletorio.
En el supuesto de modificación de las delegaciones recogidas en la presente Base con posterioridad a su aprobación, se
estará a lo que establezca el Decreto de delegación que se apruebe al efecto. Las competencias, delegaciones o
desconcentraciones de la gestión presupuestaria, requiere la modificación de esta base.
Las competencias ejercidas por delegación podrán ser avocadas en cualquier momento del procedimiento, de conformidad
con lo establecido en el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, bastando Resolución motivada de avocación.
1.2.- Del registro contable derivado.
Los documentos contables que registran los citados actos y que incorporan los datos al sistema de información contable
(SICALWIN), irán necesariamente acompañados del justificante que acredite la realización del acto o hecho a contabilizar, y
según las reglas 37 y 38 de la ICN, deberán registrarse en su fase previa por la unidad con competencias en la materia
tramitada, o en su defecto, por la unidad de intervención responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase
definitiva (contabilización), en todo caso por la Intervención, responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la
fase previa para que conozca que el acto se contabilizó.
Cuando el Acto o Acuerdo a registrar se dicte por órgano colegiado, los documentos contables derivados, se firmarán en su
fase previa por la unidad con competencias en la materia tramitada o en su defecto por la unidad de intervención
responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase definitiva (contabilización), en todo caso por la Intervención,
responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la fase previa para que conozca que el acto se contabilizó.
La aprobación de actos/hechos económicos no asignados ni vinculados a órgano específico ni en normativa sectorial ni en
estas bases, se entenderán que corresponden al Diputado con competencias en materia de Economía, y Hacienda, con el
alcance de la delegación atribuida.
La incorporación de las operaciones contables al sistema informático, no requerirá sin embargo de la firma del órgano
administrativo competente, que ya refrendó la resolución que provocó el asiento, especificando la fase correspondiente,
realizándose con dicha resolución su contabilización por la Intervención Provincial.
1.3.- Autorizaciones y Compromisos por capítulos.
a. CAP. I.
La autorización y compromiso del gasto (AD) que supone la aprobación de la plantilla presupuestaria, y demás acuerdos que
corresponden al Pleno en materia de personal, así como sus modificaciones, será competencia del mismo órgano colegiado,
si bien el registro contable en fase previa, se realizará por la unidad con competencias en la materia tramitada, o en su
defecto por la unidad de intervención responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase definitiva, en todo caso por
la Intervención, responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la fase previa para que conozca que el acto se
contabilizó.
Para el resto de Actos administrativos delegables en materia de personal, siempre que originariamente la competencia
correspondiera a Presidencia, que aprueben y comprometan gastos y sus respectivas fases presupuestarias (AD), así como
por otros conceptos que se incluyan en la nómina mensual, y sus respectivas autorizaciones y disposiciones de gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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