Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00052/2022)
Resolución de abstención de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 52/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 52/2022
Resolución de abstención de la Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Debiendo instruirse expediente número 525/2021 de recuperación de camino, con número de instrucción en la Diputación
de Badajoz 21/382.
Resultando que en esta Alcaldía podría incurrir en lo establecido en el artículo 23.2 c) de la Ley 40/2015, considerando que
dicho expediente se ha instruido a instancia de parte.
Visto que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece el deber de abstención cuando
concurren los motivos previstos en el apartado segundo de su artículo 23.
"Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior
inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél;
ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del
cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar".
Examinadas las actuaciones previas y la documentación que las acompaña, y de conformidad con los artículos 43 y ss del
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Esta Alcaldía Resuelve:
Primero: Abstenerse de la realización de actuación alguna relativa al expediente 525/2021, puesto que se dan las causas
previstas en el apartado segundo del artículo 23 letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.
Segundo: Ordenar la delegación de competencias de este Alcaldía, en relación con el expediente 525/2021, en don Raúl
Ayuso del Puerto, Teniente de Alcalde.
Tercero: Ordena la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Campanario, a 10 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Debiendo instruirse expediente número 525/2021 de recuperación de camino, con número de instrucción en la Diputación
de Badajoz 21/382.
Resultando que en esta Alcaldía podría incurrir en lo establecido en el artículo 23.2 c) de la Ley 40/2015, considerando que
dicho expediente se ha instruido a instancia de parte.
Visto que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece el deber de abstención cuando
concurren los motivos previstos en el apartado segundo de su artículo 23.
"Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior
inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél;
ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del
cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar".
Examinadas las actuaciones previas y la documentación que las acompaña, y de conformidad con los artículos 43 y ss del
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Esta Alcaldía Resuelve:
Primero: Abstenerse de la realización de actuación alguna relativa al expediente 525/2021, puesto que se dan las causas
previstas en el apartado segundo del artículo 23 letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.
Segundo: Ordenar la delegación de competencias de este Alcaldía, en relación con el expediente 525/2021, en don Raúl
Ayuso del Puerto, Teniente de Alcalde.
Tercero: Ordena la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Campanario, a 10 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
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