Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00037/2022)
Aprobación definitiva del proyecto de compensación de la SAU - S4 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Alconera
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 37/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 37/2022
Aprobación definitiva del proyecto de compensación de la SAU - S4 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal
de Alconera
Habiéndose aprobado definitivamente el proyecto de compensación de la de la SAU - S4 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Alconera, que tiene por objeto la equidistribución de los beneficios y cargas resultantes del
sector incluido dentro de esa unidad, así como determinar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de
Alconera, que son las correspondientes a la zona verde, el suelo dotacional (equipamiento) y el suelo destinado a vial se
hace público para su general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
En Alconera, a 5 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Alconera
Habiéndose aprobado definitivamente el proyecto de compensación de la de la SAU - S4 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Alconera, que tiene por objeto la equidistribución de los beneficios y cargas resultantes del
sector incluido dentro de esa unidad, así como determinar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de
Alconera, que son las correspondientes a la zona verde, el suelo dotacional (equipamiento) y el suelo destinado a vial se
hace público para su general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
En Alconera, a 5 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
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