Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00056/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos, polideportivo, piscina y escuelas municipales
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 56/2022

Cursos de preparación de oposiciones, acceso a la Universidad o Formación Profesional: 20,40 por día.
Otros cursos organizados por el Ayuntamiento que no se adapten a esta Ordenanza: 5,95 euros de matrícula de
inscripción.
Artículo 7.- Normas de gestión.
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr.
Alcalde-Presidente, haciendo contar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La
cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones
exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente
carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.
A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la
preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o
año, por adelantado.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los
que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo dispuesto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOP, entrará en vigor, con efecto de 1 de
enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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