Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00056/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos, polideportivo, piscina y escuelas municipales
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 56/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones
deportivas y otros establecimientos análogos, polideportivo, piscina y escuelas municipales

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2021, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones
deportivas y otros establecimientos análogos, polideportivo, gimnasio, piscina y escuelas municipales.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP n.º 210 de 4 de noviembre de 2021, queda definitivamente aprobada la modificación
de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuente de Cantos, a 10 de enero de 2022.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
______________
TASA POR UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGAS: POLIDEPORTIVO, GIMNASIO, PISCINAS Y ESCUELAS MUNICIPALES
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4. o) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por utilización de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros
establecimientos de naturaleza análogas: Polideportivo, gimnasio, piscinas y escuelas municipales, que se regulará por la
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis.
c) El uso del frontón.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
e) Casa de baños.
f) Duchas.
g) Otras instalaciones análogas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.
Artículo 5.- Base imponible y liquidable.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o
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