Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00058/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 58/2022

cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:

Clase

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

Turismos

De menos de 8 CF

12,62

1.4

17,67

Turismos

De 8 a 11,99 CF

34,08

1.4

47,71

Turismos

De 12 a 15,99 CF

71,94

1.4

100,72

Turismos

De 16 a 19,99 CF

89,61

1.4

125,45

Turismos

De 20 CF en adelante

112,00

1.4

156,80

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,30

1.4

116,62

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

1.4

166,10

Autobuses

De más de 50 plazas

148,30

1.4

207,62

Camiones

De menos de 1.000 Kg

42,28

1.4

59,19

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg

83,30

1.4

116,62

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg

118,64

1.4

166,10

Camiones

De más de 9.999 Kg

148,30

1.4

207,62

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1.4

24,74

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1.4

38,88

Tractores

De más de 25 CF

83,30

1.4

116,62

0,00

1.4

0,00

Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg

17,67

1.4

24,74

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg

27,77

1.4

38,88

Remolques y semir. De más de 2.999 Kg

83,30

1.4

116,62

Remolques y semir. De 0 a 750 Kg

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1.4

6,19

Motocicletas

De hasta 125 CC

4,42

1.4

6,19

Motocicletas

De más de 125 a 250 CC

7,57

1.4

10,60

Motocicletas

De más de 250 a 500 CC

15,15

1.4

21,21

Motocicletas

De más de 500 a 1000 CC

30,29

1.4

42,41

Motocicletas

De más de 1.000 CC

60,58

1.4

84,81

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
A) Tendrán derecho a una bonificación del 100% los vehículos históricos, que serán
considerados Vehículos Históricos, como tal aquellos que cumplan con los requisitos
siguientes:
a) Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un
interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o
intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
b) Que sean considerados vehículos de colección, que por sus características,
singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente,
merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
c) Estén matriculados como vehículos históricos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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