Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00058/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 58/2022
cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1.4
17,67
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1.4
47,71
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1.4
100,72
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1.4
125,45
Turismos
De 20 CF en adelante
112,00
1.4
156,80
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1.4
116,62
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1.4
166,10
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30
1.4
207,62
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1.4
59,19
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1.4
116,62
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1.4
166,10
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1.4
207,62
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1.4
24,74
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1.4
38,88
Tractores
De más de 25 CF
83,30
1.4
116,62
0,00
1.4
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1.4
24,74
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1.4
38,88
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
1.4
116,62
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1.4
6,19
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1.4
6,19
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1.4
10,60
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1.4
21,21
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1.4
42,41
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1.4
84,81
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
A) Tendrán derecho a una bonificación del 100% los vehículos históricos, que serán
considerados Vehículos Históricos, como tal aquellos que cumplan con los requisitos
siguientes:
a) Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un
interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o
intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
b) Que sean considerados vehículos de colección, que por sus características,
singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente,
merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
c) Estén matriculados como vehículos históricos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1.4
17,67
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1.4
47,71
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1.4
100,72
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1.4
125,45
Turismos
De 20 CF en adelante
112,00
1.4
156,80
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1.4
116,62
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1.4
166,10
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30
1.4
207,62
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1.4
59,19
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1.4
116,62
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1.4
166,10
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1.4
207,62
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1.4
24,74
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1.4
38,88
Tractores
De más de 25 CF
83,30
1.4
116,62
0,00
1.4
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1.4
24,74
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1.4
38,88
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
1.4
116,62
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1.4
6,19
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1.4
6,19
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1.4
10,60
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1.4
21,21
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1.4
42,41
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1.4
84,81
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
A) Tendrán derecho a una bonificación del 100% los vehículos históricos, que serán
considerados Vehículos Históricos, como tal aquellos que cumplan con los requisitos
siguientes:
a) Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un
interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o
intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
b) Que sean considerados vehículos de colección, que por sus características,
singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente,
merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
c) Estén matriculados como vehículos históricos.
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