Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00058/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del
Ayuntamiento de La Zarza

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión correspondiente al día 16 de noviembre de 2021, acordó aprobar la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 19-11-21, sede
electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de
reclamaciones, durante el período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por
lo que conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ha de entenderse definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2
del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
Se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición, y acorde a la misma, en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza,
aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se
considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo
puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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