Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00040/2022)
Delegación de funciones
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 40/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 40/2022
Delegación de funciones

Expediente: 407/2021.
Anuncio delegación de funciones.
Procedimiento: Delegación de funciones Alcalde en Primer Teniente de Alcalde por ausencia del 27/diciembre/2021 al
4/enero/2022, inclusive.
Con fecha 19 de diciembre de 2021, por parte de esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado la presente resolución con el
siguiente tenor literal:
"Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Siendo la previsión de este Alcalde ausentarse de la localidad durante el periodo comprendido entre los días 27 de
diciembre de 2021 a 4 de enero de 2022, ambos inclusive.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y en los artículos 43, 44, 47 y 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar, durante mi ausencia, en el Primer Teniente de Alcalde, don José María Bautista Sánchez,
todas mis atribuciones legales como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villagonzalo, en los términos
establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segundo.- La presente delegación se extenderá y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 27 de diciembre
de 2021 a las 24:00 horas del día 4 de enero de 2022, inclusive, en que se extinguirá automáticamente sin
necesidad de nueva resolución de esta Alcaldía.
Tercero.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Cuarto.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia y, con carácter
previo, de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Sexto.- Se dé cuenta al Pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre, y publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha del mismo.
Séptimo.- En cuanto a lo no previsto expresamente en la presente resolución, se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas
normas."
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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