Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Sevilla). (00047/2022)
Aprobación de cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Anuncio 47/2022
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama
8.369.948 m³
Consumo total
21.270.129 m³
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
- P. Iznájar: 12.900.181 x 10-6 hm³ x 40.993,92 €/hm³= 528.829,00 €
-6
- Río Hoz y M. Fuente Alhama: 8.369.948 x 10 hm³ x 26.694,94 €/hm³ = 443.281,81 €
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
Año 2022
Unidad
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
35.367,17 €/hm³
7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos
regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
Año 2022
Riegos
Unidad
33,82
€/ha
8.- Cultivos de arroz:
La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del canon que le
corresponda según su emplazamiento.
9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma
correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Tipo de Regulación
Año 2022
Unidad
68.323,19
€/hm³ (*)
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación directa
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación indirecta 54.658,55 €/hm³ (*)(**)
Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar
Regulación directa
Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar
Regulación indirecta
Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a
pagar
100,00
€/ha
80,00
€/ha
Regulación directa
125,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a
pagar
Regulación indirecta
100,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar El canon máximo a
pagar
Regulación directa
75,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar El canon máximo a
pagar
Regulación indirecta
60,00
€/ha
(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.
(**) Se considera el 80% del correspondiente a la regulación directa.
10.- Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar, abonarán un canon
de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 46,47 €/ha.
Año 2022
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
46,47
Unidad
€/ha
11.- Canon de regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del
presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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-6
- Río Hoz y M. Fuente Alhama: 8.369.948 x 10 hm³ x 26.694,94 €/hm³ = 443.281,81 €
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
Año 2022
Unidad
Abastecimientos y usos industriales consuntivos
35.367,17 €/hm³
7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos
regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
Año 2022
Riegos
Unidad
33,82
€/ha
8.- Cultivos de arroz:
La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del canon que le
corresponda según su emplazamiento.
9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma
correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Tipo de Regulación
Año 2022
Unidad
68.323,19
€/hm³ (*)
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación directa
Autorizaciones provisionales extraordinarias
Regulación indirecta 54.658,55 €/hm³ (*)(**)
Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar
Regulación directa
Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar
Regulación indirecta
Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a
pagar
100,00
€/ha
80,00
€/ha
Regulación directa
125,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a
pagar
Regulación indirecta
100,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar El canon máximo a
pagar
Regulación directa
75,00
€/ha
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar El canon máximo a
pagar
Regulación indirecta
60,00
€/ha
(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.
(**) Se considera el 80% del correspondiente a la regulación directa.
10.- Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar, abonarán un canon
de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 46,47 €/ha.
Año 2022
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía
46,47
Unidad
€/ha
11.- Canon de regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del
presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos
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