Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (00018/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 18/2022
PERSONAL LABORAL FIJO:
Puesto
N.º plazas
Peón servicios varios (vacante)
1
PERSONAL LABORAL CONTRATADO TEMPORAL:
Servicio
Puesto
N.º plazas
Servicio de Obras
Oficial 1.ª
1
Servicio de Obras
Operario/a
1
Limpieza viaria
Operario/a
1
Servicios Sociales
Aux. Ayuda a Domicilio
2
Servicio de limpieza de edificios
Limpiador/a
3
Guardería
Monitor/a
1
Guardería
Cuidador/a infantil
2
Acciones educativas complementarias
Monitor/a
1
Área de Cultura
Monitor/a
1
Deportes
Monitor/a
1
Piscina municipal
Socorrista
3
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Se hace público que en virtud del art. 51 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta Vecinal ha efectuado en la Alcaldía las
siguientes delegaciones de competencias en las bases de ejecución del presupuesto:
1.- Todas las competencias plenarias (o de Junta Vecinal en caso de EATIM) legalmente susceptibles de
delegación sobre cualquier tipo de enajenación, disposición, concesión y, en general, cualquier negocio
jurídico sobre bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que se haga durante el ejercicio.
2.- Las competencias contempladas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que sean
legalmente susceptibles de delegación.
3.- Asimismo, quedan delegadas en la Alcaldía todas las competencias plenarias legalmente susceptibles de
delegación en materia de contratación, tanto las incluidas en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y disposiciones
concordantes, como las reguladas por cualquier otra disposición, incluyendo las de derecho privado y
operaciones de crédito de cualquier clase, así como las facultades que otorgan a este Pleno los artículos 83.1
y 84.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, incluyendo en todo caso esta delegación la aprobación,
disposición y ordenación del gasto que impliquen.
4.- Son indelegables, sin embargo, las competencias atribuidas al Pleno municipal por la Disposición Adicional
Segunda de la LCSP, referidas a la concesión de bienes y servicios por más de 5 años y que supere el 20% de
los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación de bienes que excedan del 20% de los
recursos ordinarios, por prohibición expresa del artículo 47.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, así como aquellas
otras que una disposición legal establezca como indelegables.
5.- Las atribuciones delegadas incluyen de manera especial la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros y la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan
contra los correspondientes acuerdos.
CARGOS PÚBLICOS CON DEDICACIÓN
En cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen
públicos los miembros de la Corporación cargos que desempeñan sus cargos con régimen de dedicación exclusiva o parcial,
así como las retribuciones establecidas en el Presupuesto municipal aprobado:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1
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3
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Monitor/a
1
Guardería
Cuidador/a infantil
2
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1
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1
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1
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3
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Se hace público que en virtud del art. 51 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta Vecinal ha efectuado en la Alcaldía las
siguientes delegaciones de competencias en las bases de ejecución del presupuesto:
1.- Todas las competencias plenarias (o de Junta Vecinal en caso de EATIM) legalmente susceptibles de
delegación sobre cualquier tipo de enajenación, disposición, concesión y, en general, cualquier negocio
jurídico sobre bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que se haga durante el ejercicio.
2.- Las competencias contempladas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que sean
legalmente susceptibles de delegación.
3.- Asimismo, quedan delegadas en la Alcaldía todas las competencias plenarias legalmente susceptibles de
delegación en materia de contratación, tanto las incluidas en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y disposiciones
concordantes, como las reguladas por cualquier otra disposición, incluyendo las de derecho privado y
operaciones de crédito de cualquier clase, así como las facultades que otorgan a este Pleno los artículos 83.1
y 84.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, incluyendo en todo caso esta delegación la aprobación,
disposición y ordenación del gasto que impliquen.
4.- Son indelegables, sin embargo, las competencias atribuidas al Pleno municipal por la Disposición Adicional
Segunda de la LCSP, referidas a la concesión de bienes y servicios por más de 5 años y que supere el 20% de
los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación de bienes que excedan del 20% de los
recursos ordinarios, por prohibición expresa del artículo 47.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, así como aquellas
otras que una disposición legal establezca como indelegables.
5.- Las atribuciones delegadas incluyen de manera especial la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros y la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan
contra los correspondientes acuerdos.
CARGOS PÚBLICOS CON DEDICACIÓN
En cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen
públicos los miembros de la Corporación cargos que desempeñan sus cargos con régimen de dedicación exclusiva o parcial,
así como las retribuciones establecidas en el Presupuesto municipal aprobado:
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www.dip-badajoz.es/bop
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