Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00014/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 14/2022

discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a
la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el
Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la mención a que se hace referencia
en el párrafo anterior.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
- Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Puebla de Alcocer o que su
actividad se realiza principalmente en dicho municipio.
-Ultimo recibo del IAE o en su defecto, del certificado de alta o exención en este impuesto.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la
subsanación de la misma, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictando resolución el
Ayuntamiento en tal sentido.
Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, comunicará los datos a la
Consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud
simultánea de emisión de la correspondiente Tarjeta de estacionamiento.
Si por parte de la Consejería hubiera impedimento para la concesión de la Tarjeta, se notificará al Ayuntamiento para que
éste a su vez, realice las comprobaciones oportunas, subsanando las posibles deficiencias, o en su caso denegar
razonadamente la solicitud.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la Tarjeta de estacionamiento con su correspondiente número de registro, el
Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la misma en plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde su recepción,
debiendo figurar en la Tarjeta, la fecha en que sea expedida por el Ayuntamiento, la cual será la que se tome de referencia a
efectos de caducidad.
Una vez cumplimentada se entregará al titular o a su representante legal para su firma, para que una vez firmada, sea
plastificada por el Ayuntamiento y entregada al interesado junto con las condiciones de uso.
Artículo 10.- Vigencia de la Tarjeta de estacionamiento
Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
Artículo 11.- Renovación de la Tarjeta de estacionamiento.
La Tarjeta, deberá renovarse a instancia del titular, en los tres meses previos a su caducidad, siendo en todo caso,
imprescindible que el titular mantenga las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento, debiendo seguir el mismo
procedimiento que las de nueva expedición.
En caso de que el certificado del CADEX sobre la movilidad reducida, tenga carácter definitivo, no será obligatorio presentar
certificación actualizada a la fecha de la solicitud de renovación, salvo que por cualquier motivo lo considere necesario el
Ayuntamiento.
Durante el tiempo que dure la renovación, la Tarjeta a renovar, quedará prorrogada automáticamente hasta la obtención de
la nueva, siempre que se haya solicitado dentro de plazo. En este caso, para seguir utilizando la misma, el Ayuntamiento
emitirá certificación acreditativa de que la Tarjeta se encuentra en proceso de renovación. Dicho documento deberá ser
expuesto junto a la Tarjeta caducada en la parte delantera y visible del vehículo.
La expedición de la Tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la Tarjeta caducada.
Artículo 12.- Expedición de duplicados
La solicitud de duplicado por robo, extravío, deterioro etc., deberá realizarse en el Ayuntamiento, siguiendo el mismo
procedimiento que para la nueva expedición, no obstante, deberá aportarse además de los documentos exigidos en el art. 8
de esta ordenanza, declaración expresa de la circunstancia que lo origine o copia de la denuncia presentada ante la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 8